Calculadora de fondos de reserva
Desde el mes 13 con el mismo empleador, te corresponde un 8,33% extra sobre tu remuneración. Puedes cobrarlo cada mes o dejarlo acumulando en tu cuenta del IESS.
Base legal: Art. 196 del Código del Trabajo Cómo verificamos esto
¿Conoces a alguien que la necesite?
Se comparte el enlace a la calculadora, sin tus cifras.
Desde cuándo te tocan
Desde el mes 13 de relación laboral con el mismo empleador. Durante el primer año no se generan, y esa es la razón por la que en una liquidación de menos de un año este rubro no aparece.
Mensualizados o acumulados
| Mensualizado | Acumulado en el IESS | |
|---|---|---|
| Cuándo lo ves | Cada mes en tu rol | Cuando lo retiras del IESS |
| Genera rendimiento | No | Sí, el que reconozca el IESS |
| Entra en tu liquidación | No, ya lo cobraste | Sí, si no lo retiraste |
Puedes cambiar la modalidad en el portal del IESS. Es una decisión tuya, no del empleador.
Ojo con la liquidación. Si te los pagaban mensualizados y en tu finiquito aparecen otra vez, te los están contando dos veces. Si nunca aparecieron ni en el rol ni en el finiquito, revísalo: alguien no los está pagando.
Un ejemplo con números
Trabajas hace dos años y ganas 900 dólares al mes. Tus fondos de reserva son el 8,33% de esa remuneración: 74,97 dólares al mes, unos 900 al año, que es básicamente un sueldo extra.
Si los cobras mensualizados, esos 74,97 aparecen sumados en tu rol y tu depósito mensual sube a 974,97 antes de descuentos. Si los acumulas, tu rol sigue mostrando 900 y los 74,97 se van a tu cuenta individual del IESS, donde puedes pedirlos cuando quieras.
Al cabo de un año la plata es la misma; lo que cambia es dónde está. La pregunta real es si mensualizada la ahorras o se te va.
Los tres errores que más vemos
- Restarlos del sueldo. La línea de fondos en el rol es un ingreso, no un descuento. Si tu sueldo pactado es 900 y ves 974,97, no te están pagando de más: te están pagando el sueldo más los fondos.
- Esperarlos el primer año. Nacen desde el mes 13. Antes de eso no existen, y por eso no aparecen en una liquidación de menos de un año.
- Reclamarle a la empresa los fondos acumulados. Si los acumulabas, están en el IESS, no en manos del empleador. Se retiran del IESS. A la empresa solo le corresponde la fracción del período que aún no depositó.
Qué revisar en tu caso
Entra a tu cuenta del IESS y contrasta dos cosas: que el empleador esté depositando, y que lo esté haciendo sobre tu remuneración real. Un sueldo declarado por debajo del real reduce tus fondos, tu jubilación y cualquier préstamo, y corregirlo después cuesta mucho más que detectarlo ahora.
Cómo elegir entre las dos modalidades está desarrollado en cobrarlos o acumularlos, y cómo se lee esa línea del rol en cómo leer tu rol de pagos.
Los fondos de reserva también entran en la cuenta de la jubilación patronal, y lo que aportas al IESS, en la de tu pensión por vejez.
Antes de usar este resultado
- Es un cálculo referencial. Sirve para saber si lo que te ofrecen se acerca a lo que dice la ley, no para reemplazar tu acta de finiquito.
- El acta oficial se legaliza ante el Ministerio del Trabajo. Si una cifra del acta no coincide con este desglose, no firmes y pide que te expliquen de dónde sale.
- Este sitio no da asesoría legal. Si hay un conflicto de por medio, habla con un abogado laboral o con la Defensoría Pública, que es gratuita.
Calculado en ComparaEC — https://comparaec.com/calculadoras/fondos-de-reserva
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