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ComparaEC

Fondos de reserva

Desde el mes 13 con el mismo empleador, te corresponde un 8,33% extra sobre tu remuneración. Puedes cobrarlo cada mes o dejarlo acumulando en tu cuenta del IESS.

Base legal: Art. 196 del Codigo del Trabajo

Meses trabajados menos los primeros 12, que no generan fondos.

Desde cuándo te tocan

Desde el mes 13 de relación laboral con el mismo empleador. Durante el primer año no se generan, y esa es la razón por la que en una liquidación de menos de un año este rubro no aparece.

Mensualizados o acumulados

MensualizadoAcumulado en el IESS
Cuándo lo vesCada mes en tu rolCuando lo retiras del IESS
Genera rendimientoNoSí, el que reconozca el IESS
Entra en tu liquidaciónNo, ya lo cobrasteSí, si no lo retiraste

Puedes cambiar la modalidad en el portal del IESS. Es una decisión tuya, no del empleador.

Ojo con la liquidación. Si te los pagaban mensualizados y en tu finiquito aparecen otra vez, te los están contando dos veces. Si nunca aparecieron ni en el rol ni en el finiquito, revísalo: alguien no los está pagando.

Antes de usar este resultado

  • Es un calculo referencial. Sirve para saber si lo que te ofrecen se acerca a lo que dice la ley, no para reemplazar tu acta de finiquito.
  • El acta oficial se legaliza ante el Ministerio del Trabajo. Si el numero no cuadra,no firmes y pide que te expliquen el desglose.
  • Este sitio no da asesoria legal. Si hay un conflicto de por medio, habla con un abogado laboral o con la Defensoria Publica, que es gratuita.

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