Fondos de reserva
Desde el mes 13 con el mismo empleador, te corresponde un 8,33% extra sobre tu remuneración. Puedes cobrarlo cada mes o dejarlo acumulando en tu cuenta del IESS.
Base legal: Art. 196 del Codigo del Trabajo
Desde cuándo te tocan
Desde el mes 13 de relación laboral con el mismo empleador. Durante el primer año no se generan, y esa es la razón por la que en una liquidación de menos de un año este rubro no aparece.
Mensualizados o acumulados
| Mensualizado | Acumulado en el IESS | |
|---|---|---|
| Cuándo lo ves | Cada mes en tu rol | Cuando lo retiras del IESS |
| Genera rendimiento | No | Sí, el que reconozca el IESS |
| Entra en tu liquidación | No, ya lo cobraste | Sí, si no lo retiraste |
Puedes cambiar la modalidad en el portal del IESS. Es una decisión tuya, no del empleador.
Ojo con la liquidación. Si te los pagaban mensualizados y en tu finiquito aparecen otra vez, te los están contando dos veces. Si nunca aparecieron ni en el rol ni en el finiquito, revísalo: alguien no los está pagando.
Antes de usar este resultado
- Es un calculo referencial. Sirve para saber si lo que te ofrecen se acerca a lo que dice la ley, no para reemplazar tu acta de finiquito.
- El acta oficial se legaliza ante el Ministerio del Trabajo. Si el numero no cuadra,no firmes y pide que te expliquen el desglose.
- Este sitio no da asesoria legal. Si hay un conflicto de por medio, habla con un abogado laboral o con la Defensoria Publica, que es gratuita.
Otras calculadoras
- Despido intempestivoIndemnizacion del Art. 188 mas la bonificacion del 185 y los proporcionales.
- Liquidacion o finiquitoEl finiquito completo segun la causal de salida, con los rubros separados.
- Renuncia o despido: cual te convieneLas cinco causales lado a lado, con tus numeros. Cuanto cuesta renunciar.
