Saltar al contenido
ComparaEC

Calculadora de fondos de reserva

Desde el mes 13 con el mismo empleador, te corresponde un 8,33% extra sobre tu remuneración. Puedes cobrarlo cada mes o dejarlo acumulando en tu cuenta del IESS.

Base legal: Art. 196 del Código del Trabajo Cómo verificamos esto

Meses trabajados menos los primeros 12, que no generan fondos.

Desde cuándo te tocan

Desde el mes 13 de relación laboral con el mismo empleador. Durante el primer año no se generan, y esa es la razón por la que en una liquidación de menos de un año este rubro no aparece.

Mensualizados o acumulados

MensualizadoAcumulado en el IESS
Cuándo lo ves Cada mes en tu rol Cuando lo retiras del IESS
Genera rendimiento No Sí, el que reconozca el IESS
Entra en tu liquidación No, ya lo cobraste Sí, si no lo retiraste

Puedes cambiar la modalidad en el portal del IESS. Es una decisión tuya, no del empleador.

Ojo con la liquidación. Si te los pagaban mensualizados y en tu finiquito aparecen otra vez, te los están contando dos veces. Si nunca aparecieron ni en el rol ni en el finiquito, revísalo: alguien no los está pagando.

Un ejemplo con números

Trabajas hace dos años y ganas 900 dólares al mes. Tus fondos de reserva son el 8,33% de esa remuneración: 74,97 dólares al mes, unos 900 al año, que es básicamente un sueldo extra.

Si los cobras mensualizados, esos 74,97 aparecen sumados en tu rol y tu depósito mensual sube a 974,97 antes de descuentos. Si los acumulas, tu rol sigue mostrando 900 y los 74,97 se van a tu cuenta individual del IESS, donde puedes pedirlos cuando quieras.

Al cabo de un año la plata es la misma; lo que cambia es dónde está. La pregunta real es si mensualizada la ahorras o se te va.

Los tres errores que más vemos

  • Restarlos del sueldo. La línea de fondos en el rol es un ingreso, no un descuento. Si tu sueldo pactado es 900 y ves 974,97, no te están pagando de más: te están pagando el sueldo más los fondos.
  • Esperarlos el primer año. Nacen desde el mes 13. Antes de eso no existen, y por eso no aparecen en una liquidación de menos de un año.
  • Reclamarle a la empresa los fondos acumulados. Si los acumulabas, están en el IESS, no en manos del empleador. Se retiran del IESS. A la empresa solo le corresponde la fracción del período que aún no depositó.

Qué revisar en tu caso

Entra a tu cuenta del IESS y contrasta dos cosas: que el empleador esté depositando, y que lo esté haciendo sobre tu remuneración real. Un sueldo declarado por debajo del real reduce tus fondos, tu jubilación y cualquier préstamo, y corregirlo después cuesta mucho más que detectarlo ahora.

Cómo elegir entre las dos modalidades está desarrollado en cobrarlos o acumularlos, y cómo se lee esa línea del rol en cómo leer tu rol de pagos.

Los fondos de reserva también entran en la cuenta de la jubilación patronal, y lo que aportas al IESS, en la de tu pensión por vejez.

Antes de usar este resultado

  • Es un cálculo referencial. Sirve para saber si lo que te ofrecen se acerca a lo que dice la ley, no para reemplazar tu acta de finiquito.
  • El acta oficial se legaliza ante el Ministerio del Trabajo. Si una cifra del acta no coincide con este desglose, no firmes y pide que te expliquen de dónde sale.
  • Este sitio no da asesoría legal. Si hay un conflicto de por medio, habla con un abogado laboral o con la Defensoría Pública, que es gratuita.