Calculadora de despido intempestivo
Si te sacaron sin causa legal, la ley te debe tres cosas: la indemnización del Art. 188, la bonificación del Art. 185 y todo lo proporcional que tenías acumulado. Aquí las ves separadas.
Base legal: Arts. 185 y 188 del Código del Trabajo Cómo verificamos esto
¿Conoces a alguien que la necesite?
Se comparte el enlace a la calculadora, sin tus cifras.
Cómo se calcula cada parte
Indemnización por despido intempestivo (Art. 188)
Es la sanción al empleador por terminar la relación sin causa. Va en dos tramos:
- Hasta 3 años de servicio: 3 remuneraciones.
- Más de 3 años: una remuneración por cada año de servicio, con un tope de 25.
La fracción de año cuenta como año completo. Si trabajaste 4 años y 2 meses, el cálculo usa 5.
Qué remuneración se usa (y por qué importa tanto)
La Resolución 02-2025 de la Corte Nacional de Justicia, del 22 de enero de 2025, es jurisprudencia obligatoria y fijó la regla: la remuneración aplicable es la última percibida, siempre que sea la más favorable para el trabajador. Se prefiere siempre la última mejor remuneración, que puede ser la del mes anterior o la del mes en que ocurrió el despido.
Para qué se creó esta regla. Existía la práctica de despedir a mitad de mes, o bajar el sueldo poco antes, para que la base del cálculo saliera más baja. La Corte la cerró: entre las dos remuneraciones se toma la mayor, por el principio pro operario.
Por eso esta calculadora tiene el campo del mes anterior. Si te despidieron un día 12, o si te cambiaron a comisiones poco antes, llénalo: puede subir bastante el resultado.
La regla aplica a las indemnizaciones. Los proporcionales se calculan sobre tu remuneración habitual, que es otra cosa.
Bonificación por desahucio (Art. 185)
Es el 25% de tu última remuneración por cada uno de los años de servicio. El Art. 185, a diferencia del Art. 188, no dice que la fracción de año cuente como año completo, así que esta calculadora cuenta solo los años completos.
Es adicional a la indemnización, no la reemplaza. Es uno de los rubros que más se "olvidan" en las liquidaciones que se ofrecen a la salida.
Los proporcionales
Décimo tercero, décimo cuarto, vacaciones no gozadas y fondos de reserva. Estos los cobras salgas como salgas, incluso si renuncias: no son parte del castigo por el despido, son plata que ya te habías ganado.
Qué hacer ahora
Si el número que te ofrecen no se parece al de aquí, lee la guía de qué hacer si te despiden: tiene los plazos, qué pruebas guardar y dónde reclamar sin pagar abogado.
Si te despidieron embarazada o en período de lactancia, el despido es ineficaz y el plazo para demandar es de treinta días. Está explicado en la guía de maternidad, paternidad y lactancia.
Si llevabas 20 años o más en la empresa
El despido te da un derecho más, que no sale en el resultado de arriba. El Art. 188 dice que quien cumplió 20 años y menos de 25 de trabajo, seguidos o con interrupciones, tiene derecho además a la parte proporcional de la jubilación patronal. Con 25 años o más, la jubilación patronal es completa por el Art. 216, salgas como salgas. Es una pensión que paga el empleador, aparte de la del IESS.
Esta calculadora no la suma porque se calcula con otros datos: tu edad, el promedio de lo que ganaste en los últimos cinco años y los fondos de reserva. Sácala en la calculadora de jubilación patronal y no la dejes fuera del acta de finiquito.
Antes de usar este resultado
- Es un cálculo referencial. Sirve para saber si lo que te ofrecen se acerca a lo que dice la ley, no para reemplazar tu acta de finiquito.
- El acta oficial se legaliza ante el Ministerio del Trabajo. Si una cifra del acta no coincide con este desglose, no firmes y pide que te expliquen de dónde sale.
- Este sitio no da asesoría legal. Si hay un conflicto de por medio, habla con un abogado laboral o con la Defensoría Pública, que es gratuita.
Calculado en ComparaEC — https://comparaec.com/calculadoras/despido-intempestivo
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