Despido intempestivo
Si te sacaron sin causa legal, la ley te debe tres cosas: la indemnización del Art. 188, la bonificación del Art. 185 y todo lo proporcional que tenías acumulado. Aquí las ves separadas.
Base legal: Arts. 185 y 188 del Codigo del Trabajo
Cómo se calcula cada parte
Indemnización por despido intempestivo (Art. 188)
Es la sanción al empleador por terminar la relación sin causa. Va en dos tramos:
- Hasta 3 años de servicio:3 remuneraciones.
- Más de 3 años: una remuneración por cada año de servicio, con un tope de 25.
La fracción de año cuenta como año completo. Si trabajaste 4 años y 2 meses, el cálculo usa 5.
Qué remuneración se usa (y por qué importa tanto)
La Resolución 02-2025 de la Corte Nacional de Justicia, del 22 de enero de 2025, es jurisprudencia obligatoria y fijó la regla: la remuneración aplicable es laúltima percibida, siempre que sea la más favorable para el trabajador. Se prefiere siempre la última mejor remuneración, que puede ser la del mes anterior o la del mes en que ocurrió el despido.
Para qué se creó esta regla. Existía la práctica de despedir a mitad de mes, o bajar el sueldo poco antes, para que la base del cálculo saliera más baja. La Corte la cerró: entre las dos remuneraciones se toma la mayor, por el principio pro operario.
Por eso esta calculadora tiene el campo del mes anterior. Si te despidieron un día 12, o si te cambiaron a comisiones poco antes, llénalo — puede subir bastante el resultado.
La regla aplica a las indemnizaciones. Los proporcionales se calculan sobre tu remuneración habitual, que es otra cosa.
Bonificación por desahucio (Art. 185)
Es el 25% de tu última remuneración por cada año completo de servicio. Aquí, a diferencia del Art. 188, la fracción de año no cuenta.
Es adicional a la indemnización, no la reemplaza. Es uno de los rubros que más se "olvidan" en las liquidaciones que se ofrecen a la salida.
Los proporcionales
Décimo tercero, décimo cuarto, vacaciones no gozadas y fondos de reserva. Estos los cobras salgas como salgas, incluso si renuncias: no son parte del castigo por el despido, son plata que ya te habías ganado.
Lo que esta calculadora no incluye
- Recargos por despido ineficaz. Si eres dirigente sindical, mujer embarazada o en período de lactancia, la ley te protege de forma reforzada y las cifras son otras. Consulta con un abogado.
- Jubilación patronal. Con 20 años o más con el mismo empleador aparece un derecho adicional que se calcula de forma actuarial y no cabe en una calculadora.
- Impuesto a la renta. El tratamiento tributario de las indemnizaciones tiene reglas propias que no aplicamos aquí.
- Utilidades pendientes. Se reparten en abril y dependen de las cifras de la empresa. Están en supropia calculadora.
Qué hacer ahora
Si el número que te ofrecen no se parece al de aquí, lee la guía dequé hacer si te despiden: tiene los plazos, las pruebas que conviene guardar y dónde reclamar sin pagar abogado.
Antes de usar este resultado
- Es un calculo referencial. Sirve para saber si lo que te ofrecen se acerca a lo que dice la ley, no para reemplazar tu acta de finiquito.
- El acta oficial se legaliza ante el Ministerio del Trabajo. Si el numero no cuadra,no firmes y pide que te expliquen el desglose.
- Este sitio no da asesoria legal. Si hay un conflicto de por medio, habla con un abogado laboral o con la Defensoria Publica, que es gratuita.
