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Calculadora de liquidación y finiquito

Lo que cobras al salir depende de cómo sales. Elige la causal y mira separado lo que te toca siempre de lo que solo aparece en ciertos casos.

Base legal: Código del Trabajo Cómo verificamos esto

Fecha de ingreso
Fecha de salida
En el último período anual.
Rubros que ya cobrabas mes a mes

Liquidación y finiquito: la misma cuenta, dos palabras

En la conversación diaria son lo mismo. La liquidación es la cuenta: todo lo que el empleador te debe al terminar la relación. El acta de finiquito es el papel donde esa cuenta queda escrita, rubro por rubro, y que se legaliza ante el Ministerio del Trabajo. Por eso esta calculadora sirve para las dos cosas: primero sacas el número y después lo comparas con el acta que te ponen adelante.

Qué cambia según la causal

La confusión más común es creer que al renunciar no se cobra nada. Se cobra: lo que se pierde es la indemnización, no lo proporcional.

CausalProporcionalesArt. 188Art. 185
Renuncia voluntaria Sí No No
Despido intempestivo Sí Sí Sí
Desahucio Sí No Sí
Mutuo acuerdo Sí No Sí
Fin del plazo del contrato Sí No No

Liquidación por renuncia voluntaria, por mutuo acuerdo y con desahucio de 15 días

Son las tres salidas por las que más se pregunta, y en ninguna de las tres hay despido: no entra la indemnización del Art. 188. Lo que las separa es la bonificación del Art. 185, el 25% de la última remuneración por cada año completo. Las cifras de esta sección son las del ejemplo con números de más abajo.

Liquidación por renuncia voluntaria

En esta calculadora, la causal Renuncia voluntaria es la salida por decisión tuya sin el trámite del desahucio. Entran los proporcionales y nada más: sueldos pendientes, décimo tercero y décimo cuarto de la parte del período que trabajaste, vacaciones no gozadas y fondos de reserva si los acumulabas. Sobre esos proporcionales, la causal no suma nada.

Antes de entregar una carta de renuncia, lee la opción siguiente: el resultado práctico es el mismo, te vas, pero la ley te reconoce un rubro más.

Liquidación con desahucio de 15 días

El desahucio es el aviso por escrito, incluso por medios electrónicos, con el que le haces saber a tu empleador que terminas el contrato. Se da con al menos 15 días de anticipación al último día de trabajo, y ese plazo puede acortarse si el empleador lo acepta de forma expresa al recibir el aviso (Art. 184 del Código del Trabajo). Con desahucio, el Art. 185 obliga al empleador a pagarte la bonificación del 25% por cada año de servicio. En el formulario es la causal Desahucio.

En el ejemplo, con 4 años, 5 meses y 30 días de trabajo, la bonificación es $900,00, que se suma a los mismos proporcionales de la renuncia. La calculadora cuenta solo los años completos, así que la fracción del último año no suma en este rubro.

Irte sin aviso tiene el efecto contrario. Si abandonas el trabajo sin desahucio, sin causa justificada y sin dejar un reemplazo que el empleador acepte, el Art. 190 le permite cobrarte una indemnización a ti.

Liquidación por mutuo acuerdo

Tú y el empleador acuerdan terminar la relación, una de las causas del Art. 169. El Art. 185 manda pagar en este caso la misma bonificación que en el desahucio, así que la cuenta es igual: proporcionales más el 25% por año completo, sin la indemnización del Art. 188. En el ejemplo, la bonificación es $900,00, la misma que con desahucio. En el formulario es la causal Mutuo acuerdo.

Un acuerdo que no elegiste es otra cosa. Si la decisión ya la tomó el empleador y solo te ponen un papel para firmar, la salida se parece más a un despido, y en el despido sí entra el Art. 188. Antes de firmar, lee renuncia, despido o desahucio.

Los proporcionales, uno por uno

  • Décimo tercero: la parte del período que corre de diciembre a noviembre.
  • Décimo cuarto: la parte del período escolar de tu región.
  • Vacaciones no gozadas: los días que ganaste y no tomaste.
  • Fondos de reserva: solo si llevas más de un año y no te los pagaban mensualizados.

Si el número no te cuadra

El acta de finiquito se legaliza ante el Ministerio del Trabajo y ahí puedes objetarla. No firmes un acta que no entiendes: una vez legalizada, discutirla cuesta mucho más. Mira qué hacer si te despiden.

Un ejemplo con números

Entraste el 1 de marzo de 2022 y sales el 31 de agosto de 2026, ganando $900,00. Llevas 4 años, 5 meses y 30 días. Las entradas son supuestas; cada cifra de la tabla sale de la misma cuenta del formulario. La tabla muestra solo lo que cambia según la causal: los proporcionales se suman igual en las cinco filas y dependen de tus décimos, vacaciones y fondos, así que los ves con tus datos en el formulario.

CausalArt. 188Art. 185Suma a los proporcionales
Renuncia voluntaria $0,00 $0,00 $0,00
Despido intempestivo $4.500,00 $900,00 $5.400,00
Desahucio $0,00 $900,00 $900,00
Mutuo acuerdo $0,00 $900,00 $900,00
Fin del plazo del contrato $0,00 $0,00 $0,00

Si te despiden sin causa, a los proporcionales se suman dos rubros. La indemnización del Art. 188, que con más de 3 años es una remuneración por año y cuenta la fracción como año completo: 5 sueldos, $4.500,00. Y la bonificación del Art. 185 por 4 años completos, $900,00. Son $5.400,00 de diferencia frente a la renuncia.

Esa comparación, con tus propios números y las cinco causales a la vez, está en el comparador de salida.

Si ya sacaste la cifra en el simulador del Ministerio

El Ministerio del Trabajo tiene su propio simulador de liquidaciones en calculadoras.trabajo.gob.ec, y usar los dos es una buena forma de revisar tu cifra. Esta página no lo reemplaza: sirve para leer el número rubro por rubro. Cada línea del resultado dice de dónde sale, con su base y su artículo, y lo que depende de la causal va separado de lo que cobras siempre.

Si las dos cifras no coinciden, el desglose te dice en qué rubro está la diferencia. Mira primero lo que cambia el total sin que se note: la causal elegida, las casillas de mensualizados y los días de vacaciones que ya tomaste. El acta de finiquito trae los mismos rubros, así que esta misma lectura te sirve para revisarla antes de firmar.

El error que más plata cuesta

Marcar mal las casillas de mensualizados. Si tu empresa te pagaba los décimos o los fondos mes a mes, ya los cobraste y no vuelven a aparecer en la liquidación. Si los acumulaba, sí aparecen completos.

Equivocarse ahí en cualquiera de los dos sentidos hace que el total no cuadre y que creas que te están pagando mal cuando no es así, o al revés. Antes de calcular, mira tu último rol de pagos: si ves una línea de décimo o de fondos cada mes, van mensualizados. Cómo se lee está en cómo leer tu rol de pagos.

Con 25 años o más en la misma empresa, la liquidación no termina aquí: te corresponde además la jubilación patronal, una pensión que paga el empleador (Art. 216). Si te despidieron con 20 años o más y menos de 25, te toca su parte proporcional (Art. 188).

Antes de usar este resultado

  • Es un cálculo referencial. Sirve para saber si lo que te ofrecen se acerca a lo que dice la ley, no para reemplazar tu acta de finiquito.
  • El acta oficial se legaliza ante el Ministerio del Trabajo. Si una cifra del acta no coincide con este desglose, no firmes y pide que te expliquen de dónde sale.
  • Este sitio no da asesoría legal. Si hay un conflicto de por medio, habla con un abogado laboral o con la Defensoría Pública, que es gratuita.