Liquidacion o finiquito
Lo que cobras al salir depende de cómo sales. Elige la causal y mira separado lo que te toca siempre de lo que solo aparece en ciertos casos.
Base legal: Codigo del Trabajo
Qué cambia según la causal
La confusión más común es creer que al renunciar no se cobra nada. Se cobra: lo que se pierde es la indemnización, no lo proporcional.
| Causal | Proporcionales | Art. 188 | Art. 185 |
|---|---|---|---|
| Renuncia voluntaria | Sí | No | No |
| Despido intempestivo | Sí | Sí | Sí |
| Desahucio | Sí | No | Sí |
| Mutuo acuerdo | Sí | No | Sí |
| Fin del plazo del contrato | Sí | No | No |
Los proporcionales, uno por uno
- Décimo tercero: la parte del período que corre de diciembre a noviembre.
- Décimo cuarto: la parte del período escolar de tu región.
- Vacaciones no gozadas: los días que ganaste y no tomaste.
- Fondos de reserva: solo si llevas más de un año y no te los pagaban mensualizados.
Si el número no te cuadra
El acta de finiquito se legaliza ante el Ministerio del Trabajo y ahí puedes objetarla. No firmes un acta que no entiendes: una vez legalizada, discutirla cuesta mucho más. Miraqué hacer si te despiden.
Antes de usar este resultado
- Es un calculo referencial. Sirve para saber si lo que te ofrecen se acerca a lo que dice la ley, no para reemplazar tu acta de finiquito.
- El acta oficial se legaliza ante el Ministerio del Trabajo. Si el numero no cuadra,no firmes y pide que te expliquen el desglose.
- Este sitio no da asesoria legal. Si hay un conflicto de por medio, habla con un abogado laboral o con la Defensoria Publica, que es gratuita.
