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Utilidades

El 15% de las utilidades se reparte entre todos: 10% por días trabajados y 5% por cargas familiares. Para saber tu parte hacen falta cifras de la empresa, no solo las tuyas.

Base legal: Art. 97 del Codigo del Trabajo

Necesitas datos que tiene la empresa

Sin la utilidad del ejercicio y los totales de la nómina, ninguna calculadora puede decirte tu monto: solo puede inventarlo. Puedes pedirle esos datos a Talento Humano, y también constan en la declaración de utilidades que la empresa presenta al Ministerio del Trabajo.

La base sobre la que se calcula el 15%.
Suma de los días de todos los trabajadores.
Cónyuge o conviviente e hijos menores de 18 o con discapacidad.
Suma de (días x cargas) de todos. Déjalo en 0 si no lo tienes: el 5% no se calculará.

Cómo se reparte el 15%

  • 10% entre todos los trabajadores, en proporción a los días trabajados en el año.
  • 5% entre quienes tienen cargas familiares, en proporción a los días trabajados multiplicados por el número de cargas.

Se paga hasta el 15 de abril. Si trabajaste solo parte del año, recibes la parte proporcional: no te quedas sin utilidades por haber entrado en junio.

Quiénes cuentan como carga familiar

Cónyuge o conviviente en unión de hecho, e hijos menores de 18 años o con discapacidad de cualquier edad. Tienen que estar registrados; si no los registraste, no entran al 5%.

Por qué no basta con tu sueldo

Tu parte no depende de cuánto ganas, sino de cuántos días trabajaste frente a los días de toda la nómina. Dos personas con sueldos muy distintos que trabajaron el mismo tiempo reciben lo mismo del 10%.

Por eso cualquier calculadora que te prometa el monto pidiéndote solo el sueldo está adivinando.

Si la empresa no te da los datos

La declaración de utilidades se presenta ante el Ministerio del Trabajo y los trabajadores tienen derecho a conocer cómo se hizo el reparto. Si te niegan la información, ahí mismo puedes reclamar.

Antes de usar este resultado

  • Es un calculo referencial. Sirve para saber si lo que te ofrecen se acerca a lo que dice la ley, no para reemplazar tu acta de finiquito.
  • El acta oficial se legaliza ante el Ministerio del Trabajo. Si el numero no cuadra,no firmes y pide que te expliquen el desglose.
  • Este sitio no da asesoria legal. Si hay un conflicto de por medio, habla con un abogado laboral o con la Defensoria Publica, que es gratuita.

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