Calculadora de utilidades
El 15% de las utilidades se reparte entre todos: 10% por días trabajados y 5% por cargas familiares. Para saber tu parte hacen falta cifras de la empresa, no solo las tuyas.
Base legal: Art. 97 del Código del Trabajo Cómo verificamos esto
Necesitas datos que tiene la empresa
Sin la utilidad del ejercicio y los totales de la nómina, ninguna calculadora puede decirte tu monto: solo puede inventarlo. Puedes pedirle esos datos a Talento Humano, y también constan en la declaración de utilidades que la empresa presenta al Ministerio del Trabajo.
¿Conoces a alguien que la necesite?
Se comparte el enlace a la calculadora, sin tus cifras.
Cómo se reparte el 15%
- 10% entre todos los trabajadores, en proporción a los días trabajados en el año.
- 5% entre quienes tienen cargas familiares, en proporción a los días trabajados multiplicados por el número de cargas.
Se paga hasta el 15 de abril. Si trabajaste solo parte del año, recibes la parte proporcional: no te quedas sin utilidades por haber entrado en junio.
Quiénes cuentan como carga familiar
Cónyuge o conviviente en unión de hecho, e hijos menores de 18 años o con discapacidad de cualquier edad. Tienen que estar registrados; si no los registraste, no entran al 5%.
Por qué no basta con tu sueldo
Tu parte no depende de cuánto ganas, sino de cuántos días trabajaste frente a los días de toda la nómina. Dos personas con sueldos muy distintos que trabajaron el mismo tiempo reciben lo mismo del 10%.
Por eso cualquier calculadora que te prometa el monto pidiéndote solo el sueldo está adivinando.
Un caso con números
Una empresa cerró el año con $120.000,00 de utilidad líquida. Su nómina suma 7.200 días trabajados, y la suma de días por cargas de todo el personal da 9.000. Con eso, el 10% son $12.000,00 para repartir por días y el 5% son $6.000,00 para repartir por cargas. Todas las cifras de entrada son supuestos; el reparto lo hace la misma cuenta del formulario.
| Perfil | Por días (10%) | Por cargas (5%) | Total |
|---|---|---|---|
| Todo el año, dos cargas | $600,00 | $480,00 | $1.080,00 |
| Todo el año, sin cargas | $600,00 | $0,00 | $600,00 |
| Medio año, dos cargas | $300,00 | $240,00 | $540,00 |
Las dos personas que trabajaron todo el año reciben lo mismo por días, $600,00, tengan el sueldo que tengan. La diferencia entre ellas está entera en el 5%: quien tiene dos cargas registradas suma $480,00 y quien no tiene ninguna no recibe nada de ese fondo, así que se queda en $600,00. Quien trabajó medio año recibe la mitad por días, $300,00, y también la mitad por cargas, porque sus cargas cuentan solo por los días que estuvo.
Dos cosas se desprenden del caso. La primera: si tienes cónyuge o hijos que cuentan como carga y no los registraste en la empresa, estás dejando fuera la parte del 5%, y es un dato que puedes corregir tú. La segunda: tu parte depende tanto de tus días como de los totales de toda la nómina, así que un error en esos totales mueve tu cifra aunque tus datos estén bien. Por eso, cuando te entreguen el cálculo, pide ver los tres datos de la empresa y no solo tu monto final.
¿Cuánto me toca de utilidades si trabajé 3 meses o 6 meses?
La parte proporcional al tiempo que trabajaste. El Art. 97 lo dice con esas palabras: quien
no trabajó el año completo recibe la parte proporcional al tiempo de servicios
. Tus
días entran en las dos cuentas: el 10% se reparte por días y el
5% por días multiplicados por cargas. Con menos días recibes
menos de los dos fondos.
En la calculadora de arriba basta con el campo de tus días: pon solo los que trabajaste en el año del reparto. Aquí un mes cuenta como 30 días, así que 3 meses son 90 días y 6 meses son 180. Si el registro de tu empresa cuenta los días de otra forma, usa su cifra.
| Tiempo trabajado | Días | Por días (10%) | Por cargas (5%) | Total | Frente al año completo |
|---|---|---|---|---|---|
| 3 meses | 90 | $150,00 | $120,00 | $270,00 | 25% |
| 6 meses | 180 | $300,00 | $240,00 | $540,00 | 50% |
| Año completo | 360 | $600,00 | $480,00 | $1.080,00 | 100% |
Es la misma empresa del caso anterior, con 2 cargas registradas. 3 meses dan $270,00, el 25% de lo que recibe quien trabajó el año entero, y 6 meses dan $540,00, el 50%. La relación es recta porque las dos cuentas dependen de los días: el Art. 97 no pone un mínimo de meses para tener derecho ni un salto al llegar a medio año.
Lo que la tabla no te da es tu monto: la utilidad y los totales de la nómina son supuestos. Con los datos reales de tu empresa, el formulario hace la misma cuenta.
Si ya no trabajas en la empresa
Cobras igual por los días que trabajaste en el año del reparto. El Art. 106 del Código del Trabajo obliga al empleador a agotar sus esfuerzos para entregar las utilidades de forma directa a sus trabajadores y ex trabajadores. Si no las cobras, tiene que depositarlas a tu nombre en una cuenta del sistema financiero y publicar en la prensa la lista de beneficiarios.
Ese depósito no espera para siempre: si no lo retiras en el plazo del mismo artículo, el dinero pasa al IESS para el Régimen Solidario de Seguridad Social. Al salir de una empresa, deja un teléfono o un correo donde puedan avisarte del pago de las utilidades de ese año.
Si la empresa no te da los datos
La declaración de utilidades se presenta ante el Ministerio del Trabajo y los trabajadores tienen derecho a conocer cómo se hizo el reparto. Si te niegan la información, ahí mismo puedes reclamar.
Antes de usar este resultado
- Es un cálculo referencial. Sirve para saber si lo que te ofrecen se acerca a lo que dice la ley, no para reemplazar tu acta de finiquito.
- El acta oficial se legaliza ante el Ministerio del Trabajo. Si una cifra del acta no coincide con este desglose, no firmes y pide que te expliquen de dónde sale.
- Este sitio no da asesoría legal. Si hay un conflicto de por medio, habla con un abogado laboral o con la Defensoría Pública, que es gratuita.
Calculado en ComparaEC — https://comparaec.com/calculadoras/utilidades
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