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Horas extras: lo que la ley te debe

Cuáles van al 50%, cuáles al 100%, los topes del Art. 55 y qué hacer si no te las pagan.

Alguien trabajando de noche frente a la pantalla, con el cuarto a oscuras
Foto de Jonas Leupe en Unsplash

Actualizado el 29 de agosto de 2026. Las normas cambian: revisa siempre las fuentes que citamos al final.

Quedarse una hora más no siempre se paga igual. La diferencia entre un 50% y un 100% de recargo depende del reloj y del calendario, y saberla cambia bastante la cuenta de fin de mes.

Las dos clases de hora extra

Suplementarias Extraordinarias
Cuándo Después de tu jornada, hasta las 24h00 De 24h00 a 06h00, y sábados, domingos y feriados
Recargo +50% +100%
Se pagan a 1,5 veces tu hora 2 veces tu hora

La lógica es sencilla: mientras más invade tu descanso, más cuesta. Trabajar un domingo se paga al doble aunque sea a las tres de la tarde.

El día partido en tramos de recargo Una barra que representa el día completo. El tramo de la jornada ordinaria se paga sin recargo. Lo que va después de la jornada y hasta las 24h00 se paga con un recargo del 50%. De 24h00 a 06h00, y los sábados, domingos y feriados, el recargo es del 100%. Tu día, de 06h00 a 06h00 Jornada ordinaria sin recargo +50% hasta las 24h00 +100% 24h00 a 06h00 06h00 24h00 06h00 Sábados, domingos y feriados: todo el día al +100% El recargo lo fija la hora, no las ganas de quedarse.
Art. 55 del Código del Trabajo. La misma hora vale distinto según cuándo cae.

Cuánto vale tu hora

El Ministerio del Trabajo dispone dividir el sueldo mensual para 240, que son 30 días de 8 horas. Sobre ese valor se aplica el recargo.

Con un sueldo de 800, tu hora ordinaria vale 3,33. Una hora suplementaria vale 5 y una extraordinaria vale 6,67. Puedes hacer la cuenta completa en la calculadora de horas extras. Si lo que trabajaste fue un feriado, la cuenta tiene su propia herramienta: trabajo en feriado.

Los topes del Art. 55

El mismo Art. 55 pone un límite: 4 horas al día y 12 a la semana.

No es una recomendación. Si tu jornada las supera de forma habitual, está fuera de la ley aunque te las estén pagando bien. El tope existe para proteger tu descanso, no tu bolsillo.

No pueden ir “incluidas en el sueldo”

Es un acuerdo que aparece seguido y no se sostiene. Las horas extra se trabajan, se registran y se pagan aparte. Un sueldo no puede “ya incluirlas” de forma indefinida, porque entonces no habría forma de saber cuántas fueron ni de respetar los topes.

Los derechos laborales son irrenunciables. Que hayas aceptado un acuerdo así no lo vuelve válido, y puedes reclamar lo que no te pagaron.

Tienen que ser autorizadas

Las horas extra se trabajan con consentimiento del empleador. Eso corta para los dos lados: la empresa no puede obligarte a quedarte indefinidamente, y tú no puedes quedarte por tu cuenta y después cobrar.

En la práctica, lo que importa es que quede registro. Si te piden quedarte por WhatsApp o por correo, guarda ese mensaje: es tu prueba.

Sí cuentan para el IESS

Las horas extra son parte de la materia gravada, así que sobre ellas también se aporta al IESS. Si en tu rol aparecen horas extra pero el aporte no subió, hay un error: revísalo en la calculadora de aportes.

También entran en el cálculo de tu décimo tercero, porque ese décimo se saca de todo lo que recibiste en el período.

Qué hacer si no te las pagan

  1. Reúne el registro. Marcaciones, correos donde te piden quedarte, mensajes, cualquier cosa que muestre las horas efectivas.
  2. Saca la cuenta de lo que debería ser y compárala con tus roles.
  3. Reclama internamente primero, por escrito. Muchas veces es un error de nómina y se corrige.
  4. Si no se resuelve, presenta el reclamo en la inspectoría del trabajo de tu provincia. Es gratuito.

Las acciones laborales prescriben a los tres años, pero mientras más fresco el registro, más fácil sostener el reclamo.

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Fuentes

Guía informativa. No constituye asesoría legal ni sustituye la consulta con un profesional. Si tienes un conflicto laboral en curso, la Defensoría Pública ofrece patrocinio gratuito.