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El calendario de tu año laboral

Qué te toca cobrar y cuándo, mes por mes. Incluye el adelanto del décimo tercero al sector público, los feriados que quedan y cómo denunciar un pago que no llega.

Un calendario con chinchetas rojas marcando varias fechas
Foto de Towfiqu barbhuiya en Unsplash

Actualizado el 6 de octubre de 2026. Las normas cambian: revisa siempre las fuentes que citamos al final.

Además del sueldo, en Ecuador hay cuatro pagos que llegan en fechas propias. Saber cuándo caen ayuda a planificar, y saber cuál falta ayuda a reclamar a tiempo.

El año, de un vistazo

Las cuatro fechas de pago del año laboral Décimo cuarto de la Costa el 15 de marzo, utilidades el 15 de abril, décimo cuarto de la Sierra el 15 de agosto y décimo tercero el 24 de diciembre. E F M A M J J A S O N D 15 de marzo Décimo cuarto · Costa 15 de abril Utilidades 15 de agosto Décimo cuarto · Sierra 24 de diciembre Décimo tercero
Cuatro fechas fijas que manda el Código del Trabajo (arts. 105, 111 y 113). Las de marzo y abril caen casi juntas; después no hay nada hasta agosto.
Mes Qué se paga A quién Norma
Marzo (hasta el 15) Décimo cuarto Costa e Insular Art. 113
Abril (hasta el 15) Utilidades Todos Arts. 97 y 105
Agosto (hasta el 15) Décimo cuarto Sierra y Amazonía Art. 113
Noviembre (el 16, solo en 2026) Décimo tercero Sector público Anuncio del Gobierno
Diciembre (hasta el 20) Décimo tercero Servidores públicos (LOSEP) que lo cobran acumulado LOSEP, Art. 97
Diciembre (hasta el 24) Décimo tercero Quien lo cobra acumulado bajo el Código del Trabajo Art. 111
Cada mes Fondos de reserva Quien los cobra mensualizados Art. 196

Décimo tercero (bono navideño)

  • Período que se cuenta: del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
  • Se paga hasta: el 24 de diciembre, si lo cobras acumulado (Art. 111).
  • Cuánto: la suma de todo lo que recibiste en el período, dividida para 12.

Con sueldo constante equivale a un sueldo entero. Si tuviste horas extra o comisiones, el décimo sube: entra todo lo percibido, no solo el sueldo base.

El Art. 111 manda pagarlo cada mes, en tu rol. Solo llega de golpe en diciembre si pediste por escrito recibirlo acumulado. Si no lo pediste y no ves el rubro en tu rol, pregunta.

La fecha no cambia por región. A diferencia del décimo cuarto, el Art. 111 no distingue entre Sierra y Costa: el plazo del 24 de diciembre vale en todo el país para quien trabaja bajo el Código del Trabajo. Los servidores públicos que se rigen por la LOSEP tienen otro plazo para el acumulado: el 20 de diciembre (Art. 97 de esa ley). Cuánto te toca según tu sector, mes a mes o por días trabajados, lo calcula la calculadora del décimo tercero.

Sector público: el anuncio del 16 de noviembre de 2026

El 30 de septiembre de 2026, el Presidente anunció que quienes trabajan en el sector público cobrarán el décimo tercero el lunes 16 de noviembre de 2026, 38 días antes del 24 de diciembre. Lo recogió Bloomberg Línea ese mismo día. Hasta hoy no encontramos un decreto ni un acuerdo ministerial que lo formalice: es un anuncio.

Es una decisión del Gobierno para este año, no una reforma del Código. Para el sector privado nada cambia: el plazo sigue siendo el 24 de diciembre. El anuncio invitó a las empresas a sumarse, pero no las obliga. Si trabajas en una empresa privada y no te pagan el 16, nadie está incumpliendo todavía.

Décimo cuarto (bono escolar)

  • Cuánto: un salario básico unificado completo, igual para todos. Quien gana 3.000 al mes cobra lo mismo que quien gana el básico.

Las fechas cambian por región porque el bono sigue el calendario escolar:

Región Período Se paga hasta
Costa e Insular 1 de marzo al 28 o 29 de febrero 15 de marzo
Sierra y Amazonía 1 de agosto al 31 de julio 15 de agosto

Lo que define tu fecha es dónde trabajas, no dónde naciste.

Utilidades

  • Cuánto: el 15% de las utilidades de la empresa. El 10% se reparte entre todos según los días trabajados, y el 5% según las cargas familiares.
  • Se paga hasta: el 15 de abril. La empresa liquida las utilidades hasta el 31 de marzo y tiene 15 días para pagarte (Art. 105).

Tu parte no depende de tu sueldo, sino de cuántos días trabajaste frente al total de la nómina. Dos personas con sueldos muy distintos que trabajaron el mismo tiempo reciben lo mismo del 10%.

Si entraste a mitad de año, igual te toca la parte proporcional. Y si tienes cargas familiares (cónyuge o conviviente, hijos menores de 18 o con discapacidad), asegúrate de tenerlas registradas, porque si no, no entras al 5%.

Fondos de reserva

  • Cuánto: el 8,33% de tu remuneración (Art. 196).
  • Desde cuándo: desde el mes 13 con el mismo empleador. Durante el primer año no se generan.

Tú eliges entre cobrarlos mes a mes en tu rol o dejarlos acumulando en tu cuenta del IESS, donde generan rendimiento. El cambio se hace en el portal del IESS y es decisión tuya, no del empleador.

Los feriados que quedan del año

El Art. 65 del Código del Trabajo fija los días de descanso obligatorio. Desde la reforma publicada en el Registro Oficial Suplemento 906, del 20 de diciembre de 2016, también dice cuándo se mueven: un feriado en martes pasa al lunes, uno en miércoles o jueves pasa al viernes, y uno en sábado o domingo pasa al viernes anterior o al lunes siguiente. El 1 de enero, el 25 de diciembre y el martes de carnaval quedan fuera de la regla del martes, el miércoles y el jueves.

Cuando dos feriados caen seguidos en lunes y martes, ninguno se traslada (Disposición General Primera, letra a, de esa misma ley). Es lo que pasa este año en noviembre.

Fecha Feriado ¿Se traslada?
Lunes 2 de noviembre de 2026 Día de los Difuntos No: lunes y martes seguidos se quedan donde están
Martes 3 de noviembre de 2026 Independencia de Cuenca No, por la misma regla
Viernes 25 de diciembre de 2026 Navidad No: cae viernes, y el 25 de diciembre está fuera de la regla del martes al jueves
Viernes 1 de enero de 2027 Año Nuevo No: cae viernes, y el 1 de enero está fuera de la regla del martes al jueves

Según El Comercio, el calendario de 2026 del Viceministerio de Turismo deja el descanso en el lunes 2 y el martes 3 de noviembre, como manda esa regla, y Navidad el viernes 25 de diciembre. La misma ley dice que el Presidente expide cada año, por decreto, el cronograma de feriados con sus traslados y puentes (Disposición General Cuarta). Si ese decreto mueve una fecha, manda el decreto.

Si te toca trabajar un feriado

  • Si no trabajas, el día se paga igual: el Art. 66 lo cuenta como jornada realizada.
  • Si trabajas en una empresa privada que no puede parar por la naturaleza de lo que hace, la Disposición General Tercera de la reforma de 2016 da dos salidas: te dan otro tiempo igual de descanso en la semana, por acuerdo, o te pagan ese día con el recargo de trabajo extraordinario. Cuánto suman esas horas encima del sueldo lo calcula la calculadora de pago por trabajar un feriado.

Y las vacaciones

No tienen fecha fija: 15 días al año, y desde el sexto año un día adicional por cada año que pasa, hasta un máximo de 30 (Art. 69).

No se pierden por no tomarlas. Puedes dejar de usarlas hasta tres años seguidos y acumularlas en el cuarto (Art. 75), y lo que no gozaste se paga cuando sales (Art. 71).

Si un pago no llega

  1. Revisa primero tu rol. Puede que lo estés cobrando mensualizado sin haberlo notado.
  2. Pregunta por escrito a Talento Humano. Muchas veces es un error de nómina.
  3. Si no se resuelve, presenta el reclamo en la inspectoría del trabajo de tu provincia. Es gratuito y no necesitas abogado.

Los décimos y las utilidades se declaran ante el Ministerio del Trabajo, así que hay registro de si se pagaron o no.

Cómo se denuncia en el Ministerio del Trabajo

El trámite se llama “Denuncias laborales de trabajador activo bajo Código de Trabajo” y está publicado en gob.ec. Es para quien sigue trabajando en la empresa.

  • Dónde: en persona, en las ventanillas del Ministerio del Trabajo, de lunes a viernes de 08h00 a 16h45.
  • Qué llevas: el formulario de denuncia de trabajador activo, firmado, con un croquis de dónde queda tu empleador y los documentos de respaldo que tengas.
  • Cuánto cuesta: nada.
  • Qué pasa después: el Ministerio puede inspeccionar el lugar de trabajo y, cuando aplica, te cita a una audiencia, donde las partes presentan sus pruebas. Termina con una resolución de sanción o con el archivo de la denuncia.

Si ya saliste de la empresa, lo que te deben entra en tu liquidación. Ahí te sirve la guía antes de firmar el finiquito.

Qué sanción arriesga la empresa

Cuando una norma del Código no tiene sanción propia, el Art. 628 permite multar. El texto del artículo dice hasta 200 dólares, pero la nota del propio Código aclara que el Mandato Constituyente No. 8 (Registro Oficial Suplemento 330, 6 de mayo de 2008) fijó esa multa entre 3 y 20 salarios básicos unificados cuando la impone el Director Regional del Trabajo, y hasta 3 cuando la imponen un juez o un inspector. La multa castiga a la empresa, pero no reemplaza lo que te deben: el décimo se sigue debiendo.

Si los atrasos se repiten, mira también la guía del visto bueno cuando te pagan tarde, que explica cómo salir con indemnización.

Qué no se descuenta de estos pagos

Los décimos no son materia gravada: sobre ellos no se aporta al IESS (arts. 112 y 114). Si en tu rol aparece un descuento de aporte sobre el décimo, revísalo.

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Fuentes

Guía informativa. No constituye asesoría legal ni sustituye la consulta con un profesional. Si tienes un conflicto laboral en curso, la Defensoría Pública ofrece patrocinio gratuito.