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El calendario de tu año laboral

Qué te toca cobrar y cuándo, mes por mes. Incluye por qué el décimo cuarto se paga en fechas distintas según tu región.

Actualizado el 29 de agosto de 2026. Las normas cambian: revisa siempre las fuentes que citamos al final.

Además del sueldo, en Ecuador hay cuatro pagos que llegan en fechas propias. Saber cuándo caen ayuda a planificar, y saber cuál falta ayuda a reclamar a tiempo.

El año, de un vistazo

Mes Qué se paga A quién
Marzo (hasta el 15) Décimo cuarto Costa e Insular
Abril (hasta el 15) Utilidades Todos
Agosto (hasta el 15) Décimo cuarto Sierra y Amazonía
Diciembre (hasta el 24) Décimo tercero Todos
Cada mes Fondos de reserva Quien los cobra mensualizados

Décimo tercero (bono navideño)

  • Período que se cuenta: del 1 de diciembre al 30 de noviembre.
  • Se paga hasta: el 24 de diciembre.
  • Cuánto: la suma de todo lo que recibiste en el período, dividida para 12.

Con sueldo constante equivale a un sueldo entero. Si tuviste horas extra o comisiones, el décimo sube: entra todo lo percibido, no solo el sueldo base.

Décimo cuarto (bono escolar)

  • Cuánto: un salario básico unificado completo, igual para todos. Quien gana 3.000 al mes cobra lo mismo que quien gana el básico.

Las fechas cambian por región porque el bono sigue el calendario escolar:

Región Período Se paga hasta
Costa e Insular 1 de marzo al 28 o 29 de febrero 15 de marzo
Sierra y Amazonía 1 de agosto al 31 de julio 15 de agosto

Lo que define tu fecha es dónde trabajas, no dónde naciste.

Utilidades

  • Cuánto: el 15% de las utilidades de la empresa. El 10% se reparte entre todos según los días trabajados, y el 5% según las cargas familiares.
  • Se paga hasta: el 15 de abril.

Tu parte no depende de tu sueldo, sino de cuántos días trabajaste frente al total de la nómina. Dos personas con sueldos muy distintos que trabajaron el mismo tiempo reciben lo mismo del 10%.

Si entraste a mitad de año, igual te toca la parte proporcional. Y si tienes cargas familiares —cónyuge o conviviente, hijos menores de 18 o con discapacidad— asegúrate de tenerlas registradas, porque si no, no entras al 5%.

Fondos de reserva

  • Cuánto: el 8,33% de tu remuneración.
  • Desde cuándo: desde el mes 13 con el mismo empleador. Durante el primer año no se generan.

Tú eliges entre cobrarlos mes a mes en tu rol o dejarlos acumulando en tu cuenta del IESS, donde generan rendimiento. El cambio se hace en el portal del IESS y es decisión tuya, no del empleador.

Y las vacaciones

No tienen fecha fija: 15 días al año, y desde el sexto año un día adicional por cada año que pasa, hasta un máximo de 30.

No se pierden por no tomarlas. Se pueden acumular hasta tres períodos, y lo que no gozaste se paga cuando sales.

Si un pago no llega

  1. Revisa primero tu rol. Puede que lo estés cobrando mensualizado sin haberlo notado.
  2. Pregunta por escrito a Talento Humano. Muchas veces es un error de nómina.
  3. Si no se resuelve, presenta el reclamo en la inspectoría del trabajo de tu provincia. Es gratuito y no necesitas abogado.

Los décimos y las utilidades se declaran ante el Ministerio del Trabajo, así que hay registro de si se pagaron o no.

Qué no se descuenta de estos pagos

Los décimos no son materia gravada: sobre ellos no se aporta al IESS. Si en tu rol aparece un descuento de aporte sobre el décimo, revísalo.

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Fuentes

Guía informativa. No constituye asesoría legal ni sustituye la consulta con un profesional. Si tienes un conflicto laboral en curso, la Defensoría Pública ofrece patrocinio gratuito.