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Cómo verificamos cada cifra

Una calculadora laboral es tan buena como las constantes que tiene adentro. Estas son todas las nuestras, con la norma que las sostiene y qué tan firme es ese respaldo.

18 de 24 reglas están leídas directamente en la norma.

La regla que ordena todo

Si no podemos citar la norma, no publicamos el número.

Suena obvio, pero pocos sitios lo cumplen. Es fácil encontrar calculadoras que te piden el sueldo y te devuelven un cálculo de utilidades, cuando las utilidades dependen de datos de la empresa que el sitio no tiene. Ese número está inventado.

Cuando falta el respaldo de una cifra, la herramienta no sale, y el borde queda escrito más abajo con nombre y apellido.

Los dos niveles de verificación

La diferencia importa y por eso se publica en lugar de esconderla:

  • Verificado en la norma. Abrimos el texto oficial y leímos el artículo.
  • Confirmado en fuentes serias. Varias fuentes independientes y confiables concuerdan, pero no hemos leído el documento original. Se aplica, y se dice.

No hay un tercer nivel publicado. Lo que no llega a ninguno de los dos no entra al sitio.

Todas las reglas del sitio

Qué se calcula Cómo Norma
Salario básico unificado Confirmado en fuentes serias 482 USD para 2026. Se fija cada diciembre para el año siguiente. Es el número que más se mueve del sitio y del que dependen el décimo cuarto y varios topes. Acuerdo ministerial anual Ministerio del Trabajo
Aportes al IESS Confirmado en fuentes serias 9,45% al trabajador y 11,15% al empleador, sobre la materia gravada. El patronal NO se le descuenta al trabajador: lo paga la empresa encima del sueldo. Ley de Seguridad Social y resoluciones del Consejo Directivo IESS
Jornada y valor de la hora Verificado en la norma 8 horas diarias y 40 semanales. La hora sale del sueldo mensual dividido para 240. El divisor 240 (30 días × 8 horas) es disposición del Ministerio del Trabajo, no del artículo. Art. 47 Código del Trabajo
Horas extras Verificado en la norma Suplementarias +50%, extraordinarias +100%. Topes de 4 al día y 12 a la semana. Art. 55 Código del Trabajo
Décimo tercero Verificado en la norma Suma de lo percibido en el período (Art. 95) ÷ 12. Mensual por regla; acumulado a pedido escrito, hasta el 24 de diciembre. Período del 1 de diciembre al 30 de noviembre (Acuerdo MDT-2019-199, Art. 5). Arts. 95, 111 y 112 Código del Trabajo
Décimo tercero, sector público Confirmado en fuentes serias Acumulado hasta el 20 de diciembre; año calendario. Leído en la copia de Lexis que publica tce.gob.ec y citado textualmente en el Acuerdo MDT-2025-164. El adelanto de 2026 al 16 de noviembre es un anuncio de prensa, no una norma. LOSEP Art. 97 y Reglamento Art. 257 Ministerio del Trabajo
Décimo cuarto Verificado en la norma Un SBU completo. Sierra y Amazonía en agosto, Costa e Insular en marzo. Las dos fechas siguen el calendario escolar, que no es igual en todo el país. Art. 113 Código del Trabajo
Fondos de reserva Verificado en la norma 8,33% (una doceava parte), desde el mes 13 de relación laboral. Art. 196 Código del Trabajo
Vacaciones Verificado en la norma 15 días por año. Desde el sexto año, un día adicional por año, con tope de 15 adicionales. El valor del día sale de la remuneración anual ÷ 360. Art. 69 Código del Trabajo
Utilidades Verificado en la norma 15% de la utilidad líquida: 10% por días trabajados y 5% por cargas familiares. Se paga hasta el 15 de abril. Sin los totales de la empresa no hay cálculo posible, solo invención. Art. 97 Código del Trabajo
Indemnización por despido intempestivo Verificado en la norma Hasta 3 años, 3 remuneraciones. Más de 3, una por año con tope de 25. La fracción cuenta como año completo. Art. 188 Código del Trabajo
Bonificación por desahucio Verificado en la norma 25% de la última remuneración por cada año completo. Aquí la fracción de año NO cuenta, al revés que en el Art. 188. Art. 185 Código del Trabajo
Base de cálculo de la indemnización Confirmado en fuentes serias La última remuneración percibida, siempre que sea la más favorable para el trabajador. Cierra la práctica de bajar el sueldo poco antes del despido para achicar la base. Aplicada desde el 1 de septiembre de 2026. Resolución 02-2025, jurisprudencia obligatoria Corte Nacional de Justicia
Impuesto de alcabalas Verificado en la norma 1% sobre la base imponible, que es el valor del contrato salvo que el avalúo catastral sea mayor. Los impuestos adicionales del Art. 536 no pueden sumar más del 100% de esa tarifa básica, así que el techo legal absoluto es 2%. Arts. 532 y 535 COOTAD
Rebaja de alcabala por reventa Verificado en la norma 40% si la nueva transferencia ocurre dentro del primer año, 30% dentro del segundo y 20% dentro del tercero. Exige que sea el mismo inmueble y que al menos una de las partes del contrato anterior esté en el nuevo. Hay que pedirla: no se aplica sola. Art. 533 COOTAD
Impuesto a las utilidades y plusvalía Verificado en la norma 10% sobre la utilidad de transferir un inmueble urbano. Lo paga quien vende. El propio artículo permite modificar el porcentaje por ordenanza, así que el 10% es el punto de partida. Solo grava predios urbanos. La "ley de plusvalía" de 2016, que es otra cosa, fue derogada en marzo de 2018. Arts. 556 y 558 COOTAD
Deducciones sobre la utilidad Verificado en la norma Se restan costo de compra, mejoras y contribuciones especiales de mejoras, más un 5% por cada año de tenencia. A los veinte años el impuesto ya no se cobra. El literal b) del Art. 559 permite deducir además la desvalorización de la moneda según informe del Banco Central. No se aplica: es un artículo de la época del sucre y con el dólar no hay tal informe. Arts. 557 y 559 COOTAD
Exención sobre rendimientos financieros Verificado en la norma Exentos a partir de 360 días calendario, y con 360 días de permanencia continua. Son dos requisitos, no uno. Leído en el texto oficial del SRI. Varias fuentes secundarias afirman 180 días: es falso, y por eso esta cifra se verificó en el original. Art. 9, numeral 15.1 de la LRTI SRI
Retención sobre rendimientos financieros Confirmado en fuentes serias 3% desde el 1 de marzo de 2026. Antes era 2%. Se aplica solo sobre el rendimiento, nunca sobre el capital. Nos falta el número exacto de la resolución que dispone el alza. Resolución del SRI SRI
Requisitos de la jubilación por vejez del IESS Verificado en la norma 60 años y 360 aportes, 65 y 180, 70 y 120, o 480 aportes con cualquier edad. Basta una. Resolución C.D. 100, Art. 11 IESS
Pensión de vejez del IESS Verificado en la norma Promedio de los cinco años de mejores sueldos por un coeficiente según los años cumplidos de aportes: de 0,4375 con 5 años a 1,0000 con 40, y 0,0125 más por cada año adicional. Leído en el PDF del IESS y comparado con la imagen escaneada. De 5 a 35 años el coeficiente sube 0,0125 por año; de 36 a 40 se acelera. No aplicamos pensiones mínimas ni máximas: la C.D. 100 las deja a regulaciones posteriores que no hemos leído. Resolución C.D. 100, Arts. 2 y 13 IESS
Jubilación patronal Verificado en la norma Con 25 años o más con el mismo empleador, o 20 si hubo despido intempestivo. Haber: fondos de reserva más 5% de la remuneración anual promedio de los últimos cinco años por los años de servicio. Pensión entre 30 USD (20 con doble jubilación) y la remuneración básica unificada media. La fórmula mensual y la del fondo global son las del Acuerdo MDT-2016-0099, Arts. 2 y 3. Las fórmulas del Registro Oficial van como imagen y se leyeron en una copia publicada por un GAD, no en el Registro Oficial. Arts. 188, 216 y 218 Código del Trabajo
Coeficientes del fondo global de jubilación patronal Verificado en la norma Tabla por edad y sexo del Ministerio del Trabajo: 2026 con tasa de 6,34% y 2025 con 8,03%. Acuerdo MDT-2016-0099, Art. 3, y tablas anuales del MDT Ministerio del Trabajo
Cobertura del seguro de depósitos Confirmado en fuentes serias 32.000 USD por depositante en bancos privados, segmento 1 y mutualistas; 11.290 en el segmento 2; 5.000 en el 3; 1.000 en los segmentos 4 y 5. Los montos salen de la publicación mensual de COSEDE, que cita la resolución, y cuadran con sus propios datos por entidad. No hemos leído la resolución en el original. Resolución 648-2021-F de la Junta de Política y Regulación, según COSEDE COSEDE

Un caso concreto: 360 días, no 180

Al verificar la exención tributaria sobre rendimientos de plazo fijo, un resumen de búsqueda afirmó con total seguridad que el umbral era de 180 días y "corrigió" nuestra estimación previa de 360.

Es falso. El texto oficial del SRI dice que los depósitos deben emitirse a un plazo de 360 días calendario o más y permanecer 360 días de manera continua en posesión de quien se beneficia. Son dos requisitos, no uno.

De haber aceptado el resumen, habríamos publicado un umbral tributario equivocado justo en la cifra que más decide qué plazo elige alguien. Por eso la regla para cifras tributarias y de plazos es leer la norma: un resumen no basta ni cuando suena convencido.

Dónde paramos, y por qué

Toda herramienta tiene un borde. Estos son los nuestros, con el motivo de cada uno: es la información que necesitas para saber hasta dónde puedes apoyarte en este sitio.

Pensiones mínimas y máximas del IESS

El límite: La resolución vigente del Consejo Directivo del IESS que fija los montos mínimo y máximo de la pensión de vejez.

Qué significa para ti: La calculadora de jubilación aplica la tabla de coeficientes de la C.D. 100 y no recorta ni sube la pensión a esos topes. Lo dice en el resultado y remite al simulador del IESS para la cifra final.

Texto literal de la Resolución 02-2025

El límite: La parte resolutiva original. El PDF de la Corte Nacional da 404 y el espejo disponible no entrega texto extraíble.

Qué significa para ti: La regla se aplica porque tres fuentes independientes concuerdan, pero el nivel se declara como confirmado en fuentes serias, no verificado en la norma.

Aranceles de notaría y del registro de la propiedad

El límite: La tabla de aranceles notariales del Consejo de la Judicatura y las ordenanzas de tasas registrales, que son distintas en cada cantón.

Qué significa para ti: La calculadora de alcabala y plusvalía no estima esos dos gastos: los pide como dato y suma lo que tú ingreses. Poner una cifra plausible sería inventar el costo de cierre de alguien, y son los dos rubros que más varían entre cantones.

Ordenanzas municipales de alcabala y utilidad

El límite: Las ordenanzas cantón por cantón. El Art. 556 permite modificar la tarifa de utilidad y el Art. 536 permite cobrar adicionales sobre la alcabala.

Qué significa para ti: Se usan las tarifas base del COOTAD, que son las nacionales, y la calculadora deja cambiarlas. La página lo dice y remite a la ventanilla de rentas del municipio: publicar un cuadro por cantón sin haber leído las 221 ordenanzas sería peor que no publicarlo.

Prescripción de acciones laborales

El límite: El artículo exacto, y si hay plazos distintos según el tipo de acción.

Qué significa para ti: Las guías mencionan tres años desde el fin de la relación como referencia general. Antes de contar con un plazo, confírmalo en el Ministerio del Trabajo o con un abogado laboral: un plazo vencido no se recupera.

Qué revisamos y cuándo

  • Cada enero, el salario básico. Se fija en diciembre para el año siguiente y de él dependen el décimo cuarto y varios topes.
  • Cuando cambia una norma. Una reforma al Código del Trabajo o una resolución nueva obliga a revisar las constantes que toca.
  • Cuando alguien nos avisa. Es la vía más rápida y la que más agradecemos.

Si encuentras un error

Escríbenos a contacto@comparaec.com. Las correcciones sobre cálculos se revisan primero: si publicamos un número equivocado, queremos saberlo antes que nadie. Dinos qué calculadora, qué datos usaste y qué esperabas.

El alcance y los límites de cada herramienta están en el aviso legal, y lo que hacemos con tus datos (nada) en la política de privacidad.