Calculadora de pago por trabajar un feriado
Si te tocó trabajar un feriado, el día ya está pagado en tu sueldo y las horas que trabajaste se cobran aparte, con recargo. Aquí ves cuánto, con la base, el recargo y el artículo que los sostiene.
Base legal: Arts. 55, 65 y 66 del Código del Trabajo Cómo verificamos esto
¿Conoces a alguien que la necesite?
Se comparte el enlace a la calculadora, sin tus cifras.
La duda de siempre: ¿el feriado no estaba ya pagado?
Sí, y por eso cobras aparte. El Art. 66 del Código del Trabajo dice que en los días de descanso obligatorio "la jornada se considerará como realizada, para los efectos del pago de la remuneración", siempre que el feriado no coincida con tu día de descanso semanal. Traducido: si ganas sueldo mensual, el feriado entra en tu sueldo aunque te quedes en casa. Nadie te lo puede descontar.
Si ese día trabajaste, hiciste un trabajo que el sueldo no cubre. Para las labores del sector privado que, por su naturaleza, no pueden interrumpirse en los días de descanso obligatorio, la reforma de 2016 (Disposición General Tercera) le da al empleador dos caminos: darte "otro tiempo igual de la semana para el descanso", por acuerdo, o pagarte "la remuneración que corresponda, con el correspondiente recargo por trabajo extraordinario". El Código no escribe la palabra "encima", pero las dos normas juntas dejan esa cuenta: el día ya pagado se queda como está y las horas trabajadas se suman a tu sueldo con su recargo.
Cómo se calcula, paso a paso
| Paso | Cuenta | Norma |
|---|---|---|
| Valor de tu hora | Sueldo mensual ÷ 240 | Divisor que usa el Ministerio del Trabajo (30 días de 8 horas) |
| Base | Horas trabajadas × valor de tu hora | Disposición General Tercera de la reforma de 2016: "la remuneración que corresponda" |
| Recargo | +100% de la base | Art. 55 del Código del Trabajo y Disposición General Tercera de la reforma de 2016 |
| Total | Base + recargo, encima de tu sueldo | Art. 66 del Código del Trabajo: el feriado ya está en tu sueldo |
El 100% es el recargo que el Art. 55 fija para el trabajo extraordinario: lo aplica a las horas entre las 24h00 y las 06h00 (numeral 2) y a todo el trabajo del sábado y del domingo (numeral 4). La reforma de 2016 manda pagar el trabajo en feriado con ese mismo recargo. Por eso aquí todas las horas del feriado van al 100%, y no al 50% de las horas suplementarias de un día normal.
Un ejemplo con números
Ganas $600,00 al mes y trabajaste 8 horas el feriado. Tu hora vale $600,00 ÷ 240 = $2,50.
- Base: 8 horas × $2,50 = $20,00.
- Recargo del 100%: $20,00.
- Total: $40,00, que se suman a tu sueldo de ese mes. Tu sueldo no baja por el feriado y estas horas no lo reemplazan.
Si en cambio te dieron otro día igual de descanso esa misma semana, la cuenta queda en cero: cambiaste el feriado por otro día y tu sueldo sigue igual.
Si te pagan por hora
Con pago por hora, la calculadora toma el valor de tu hora tal cual y le aplica la misma cuenta a las horas que trabajaste: base más el 100% de recargo. Si te dieron un día de descanso compensatorio, muestra solo la base, porque el feriado pasó a ser un día de trabajo común. Eso sí, el Art. 66 da por realizada la jornada del feriado para todos, y dice expresamente que incluye a quienes trabajan a destajo. Cómo se paga ese día en un contrato por horas o a tiempo parcial depende de lo pactado, y la calculadora no lo suma: revisa tu contrato.
Los feriados que vienen
Los feriados nacionales los fija el Art. 65 del Código del Trabajo, que la reforma de 2016 amplió con el lunes y el martes de carnaval. La misma reforma manda trasladar el descanso: si el feriado cae martes, se pasa al lunes anterior; si cae miércoles o jueves, al viernes; si cae sábado, al viernes anterior, y si cae domingo, al lunes siguiente. El 1 de enero, el 25 de diciembre y el martes de carnaval no se mueven por la regla de entre semana.
| Feriado | Fecha que fija la ley | Día de descanso |
|---|---|---|
| Independencia de Guayaquil | viernes 9 de octubre de 2026 | viernes 9 de octubre de 2026 |
| Día de los Difuntos | lunes 2 de noviembre de 2026 | lunes 2 de noviembre de 2026 |
| Independencia de Cuenca | martes 3 de noviembre de 2026 | martes 3 de noviembre de 2026 |
| Navidad | viernes 25 de diciembre de 2026 | viernes 25 de diciembre de 2026 |
| Año Nuevo | viernes 1 de enero de 2027 | viernes 1 de enero de 2027 |
| Carnaval (lunes) | lunes 8 de febrero de 2027 | lunes 8 de febrero de 2027 |
| Carnaval (martes) | martes 9 de febrero de 2027 | martes 9 de febrero de 2027 |
| Viernes Santo | viernes 26 de marzo de 2027 | viernes 26 de marzo de 2027 |
Esta tabla aplica las reglas de la ley y nada más. El Presidente puede, por decreto, sumar días de descanso o puentes (Disposiciones Generales Cuarta y Quinta de la reforma), como pasó con el 30 de abril de 2026 (Decreto Ejecutivo 354). Esos días no están en el Art. 65, así que esta tabla no los muestra: revisa el decreto de cada caso. Tampoco están los feriados locales de cada provincia o cantón.
Lo que esta calculadora no hace
- No calcula los días suspendidos por decreto, ni los feriados locales. Su pago depende de cada decreto u ordenanza.
- No sabe si tu empleador podía pedirte trabajar. El Art. 62 prohíbe exigir trabajo en un feriado, salvo los casos del Art. 52: un daño grave e inminente o una labor que no puede interrumpirse.
- No resta el aporte al IESS ni el impuesto a la renta. Lo que ves es lo que te deben en bruto.
- No mezcla horas de otros días. Si esa semana hiciste horas extra en días normales, súmalas con la calculadora de horas extras.
- Avisa, pero no corrige, una jornada ilegal. Más de 12 horas en un día (8 de jornada y 4 suplementarias, Arts. 47 y 55) está fuera de la ley. Las horas trabajadas igual se deben pagar.
- No aplica a contratos con régimen propio, como el sector público o los convenios colectivos que pacten algo mejor. Si tu contrato colectivo da más, manda ese.
Si no te lo pagan
Guarda la prueba de que trabajaste ese día: marcaciones, turnos, mensajes con la orden. Revisa tu rol de pagos del mes: el recargo tiene que salir en una línea propia, no mezclado en un bono. Si no aparece, pide la explicación por escrito y, si no hay respuesta, el reclamo va al Ministerio del Trabajo. En horas extras: lo que la ley te debe está el detalle de cómo se reclama.
Fuentes
- Código del Trabajo, codificación publicada en gob.ec, Arts. 47, 52, 55, 62, 65 y 66.
- Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código del Trabajo (Registro Oficial Suplemento 906, 20 de diciembre de 2016), Art. 3 y Disposiciones Generales Primera a Quinta.
Antes de usar este resultado
- Es un cálculo referencial. Sirve para saber si lo que te ofrecen se acerca a lo que dice la ley, no para reemplazar tu acta de finiquito.
- El acta oficial se legaliza ante el Ministerio del Trabajo. Si una cifra del acta no coincide con este desglose, no firmes y pide que te expliquen de dónde sale.
- Este sitio no da asesoría legal. Si hay un conflicto de por medio, habla con un abogado laboral o con la Defensoría Pública, que es gratuita.
Calculado en ComparaEC — https://comparaec.com/calculadoras/trabajo-en-feriado
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