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Calculadora del décimo tercer sueldo

Es la doceava parte de todo lo que ganaste en el período, horas extras y comisiones incluidas. Elige tu sector, pon tu sueldo o lo que cobraste mes a mes, y mira cuánto te toca y hasta cuándo te lo tienen que pagar en 2026.

Base legal: Arts. 95, 111 y 112 del Código del Trabajo y Art. 97 de la LOSEP (Código del Trabajo, LOSEP) Cómo verificamos esto

Período del 1 de diciembre de 2025 al 30 de noviembre de 2026.
Mes a mes, si tuviste horas extras, comisiones o un aumento.
El sueldo bruto del rol, antes del descuento del IESS.
Fecha de ingreso (opcional)
Solo si entraste dentro del período.
Fecha de salida (opcional)
Si renunciaste o te despidieron antes del cierre.

Cuándo te lo pagan en 2026

QuiénPeríodo que se cuentaPlazo del pago acumulado
Sector privado del 1 de diciembre de 2025 al 30 de noviembre de 2026 24 de diciembre (Art. 111 del Código del Trabajo)
Servidores públicos (LOSEP) del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2026 20 de diciembre (Art. 97 de la LOSEP)
Obreros del sector público (Código del Trabajo) del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2026 24 de diciembre (Art. 111 del Código del Trabajo)

El adelanto del sector público. El Gobierno anunció el 30 de septiembre de 2026 que pagará el décimo tercero del sector público el lunes 16 de noviembre de 2026. Lo publicaron, entre otros, Bloomberg Línea y El Mercurio, los dos el 30 de septiembre de 2026. Es un anuncio, no una norma: al revisar esta página no encontramos el acuerdo ministerial que lo formalice. En 2025 el adelanto sí salió por escrito: el Acuerdo Ministerial MDT-2025-164, del 28 de octubre de 2025, fijó el pago hasta el 14 de noviembre de 2025 para la Función Ejecutiva y dejó el adelanto como opcional para el resto del Estado y para las empresas privadas.

En el sector privado la fecha no se mueve: el plazo es el 24 de diciembre, y la empresa puede pagar antes si quiere. Por qué el período del sector público va de enero a diciembre: el Reglamento de la LOSEP (Art. 257) habla del «año calendario», y el sistema de nómina del Ministerio de Finanzas suma lo ganado de enero a noviembre más el sueldo de diciembre. Si tu institución usa otro corte, manda lo que diga tu rol.

Qué entra en la cuenta y qué no

El Art. 111 manda calcular el décimo tercero con la remuneración del Art. 95 del Código del Trabajo. Ese artículo hace dos listas.

Entra todo lo que recibes de forma normal por tu trabajo:

  • el sueldo o salario;
  • las horas suplementarias y extraordinarias;
  • las comisiones y el trabajo a destajo;
  • lo que te dan en servicios o en especies;
  • tu aporte personal al IESS, cuando lo paga el empleador por ti.

No entra:

  • las utilidades;
  • el pago mensual del fondo de reserva;
  • los viáticos y los subsidios ocasionales;
  • el propio décimo tercero y el décimo cuarto;
  • la compensación económica para el salario digno;
  • el beneficio de los servicios de orden social.

Y al revés, según el Art. 112: el décimo tercero no paga aporte al IESS, no cuenta para el fondo de reserva, la jubilación, las indemnizaciones ni las vacaciones, y no paga impuesto a la renta. Si en tu rol ves un descuento del IESS sobre el décimo, pregunta.

Si entraste o saliste dentro del período

Cobras la parte de los días que trabajaste. El Acuerdo MDT-2019-199 manda contar el año con 360 días y el mes con 30, así que con sueldo fijo la cuenta es tu sueldo por los días trabajados, dividido para 360. La calculadora cuenta por días, no por meses enteros: quien sale el 15 de un mes cobra esa mitad de mes.

Si renunciaste o te despidieron antes del cierre, no esperes a diciembre: el proporcional va en tu liquidación. Para la cuenta completa de lo que te deben al salir está la calculadora de liquidación.

Mensualizado o acumulado

Desde la reforma de 2015, la regla del Art. 111 es el pago mensual: cada mes recibes la doceava parte de lo que ganaste ese mes, y en tu rol aparece como «pago mensual de la decimotercera remuneración». Para cobrarlo junto, una vez al año, hay que pedirlo por escrito. El Acuerdo MDT-2019-199 fija cuándo: en los primeros 15 días de enero, o en los primeros 15 días del contrato si recién entras.

Si lo cobras mensualizado, en diciembre no llega nada aparte: ya lo tienes en el bolsillo. Por eso el formulario te pregunta cómo lo cobras. Con mensualizado, la cifra grande es lo que te falta, y si pones lo que ya te pagaron en tus roles, ves si la cuenta cuadra.

¿Cambia en la Sierra o en la Costa?

No. El décimo tercero tiene una sola fecha para todo el país. El que cambia por región es el décimo cuarto: Costa e Insular hasta el 15 de marzo y Sierra y Amazonía hasta el 15 de agosto, porque sigue el calendario escolar. Ese se calcula en la calculadora de décimo cuarto.

Si no te pagan a tiempo

Primero mira tu rol: puede que lo estés cobrando mensualizado sin haberlo notado. Si no aparece, pídelo por escrito a Talento Humano. Si tampoco llega, el reclamo va a la inspectoría del trabajo de tu provincia, y no necesitas abogado.

Las empresas tienen que registrar el pago en el Ministerio del Trabajo. El Acuerdo MDT-2019-199 manda sancionar a quien no paga o no registra según los Arts. 628 y 629 del Código del Trabajo, y deja al Ministerio cobrar por la vía coactiva. Los pasos están en el calendario de tu año laboral. Si los atrasos se repiten, lee también qué es el visto bueno.

¿Y los jubilados?

Si cobras jubilación patronal, tu antiguo empleador te debe también el décimo tercero: lo dice la Disposición General Octava del Acuerdo MDT-2019-199. Para los jubilados del IESS, la regla está por verificar: todavía no la contrastamos con una norma del IESS, así que esta calculadora no la cubre.

Un caso con números

Trabajas en una empresa privada y ganas $900,00 al mes, igual todo el año. Tu décimo tercero es la suma de tus doce sueldos dividida para 12: $900,00, un sueldo entero.

Si renuncias el 15 de septiembre de 2026, trabajaste 285 de 360 días del período. Te tocan $900,00 × 285 ÷ 360 = $712,50, que van en tu liquidación.

Lo que esta calculadora no hace

  • No sabe qué rubros de tu rol son «normales» en tu empresa. Si recibes un bono fijo cada mes, súmalo en el modo mes a mes; si fue algo ocasional, déjalo fuera.
  • No calcula el décimo tercero de los jubilados del IESS.
  • No trata los contratos de jornada parcial con reglas propias: pon lo que cobraste y la cuenta sale proporcional sola.
  • No se entera sola de los cambios en la fecha anunciada para el sector público. Si sale el acuerdo oficial, hay que incorporarlo a esta página.
  • No reemplaza tu rol de pagos ni el registro de la empresa en el Ministerio del Trabajo.

De dónde sale cada dato

  • Cálculo, base y plazo del sector privado: Arts. 95, 111 y 112 del Código del Trabajo.
  • Período del 1 de diciembre al 30 de noviembre, año de 360 días, plazo para pedir el acumulado y sanciones: Acuerdo MDT-2019-199 del Ministerio del Trabajo (Registro Oficial Suplemento 11, 5 de agosto de 2019).
  • Plazo y período del sector público: Art. 97 de la Ley Orgánica del Servicio Público y Art. 257 de su Reglamento.
  • Fecha anunciada para 2026: Bloomberg Línea y El Mercurio, 30 de septiembre de 2026. Precedente oficial: Acuerdo Ministerial MDT-2025-164.

Antes de usar este resultado

  • Es un cálculo referencial. Sirve para saber si lo que te ofrecen se acerca a lo que dice la ley, no para reemplazar tu acta de finiquito.
  • El acta oficial se legaliza ante el Ministerio del Trabajo. Si una cifra del acta no coincide con este desglose, no firmes y pide que te expliquen de dónde sale.
  • Este sitio no da asesoría legal. Si hay un conflicto de por medio, habla con un abogado laboral o con la Defensoría Pública, que es gratuita.