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Visto bueno: salir del trabajo con indemnización cuando la falta es de la empresa

Irte por culpa de la empresa no es renunciar. Con el visto bueno cobras como si te hubieran despedido. Así funciona.

Actualizado el 30 de septiembre de 2026. Las normas cambian: revisa siempre las fuentes que citamos al final.

Llevas meses cobrando tarde. O te bajaron el sueldo sin avisar, o te pusieron a hacer un trabajo que no es el tuyo. Quieres irte, pero sabes que una renuncia te deja sin indemnización.

Existe otra salida, y mucha gente no la conoce: el visto bueno. Lo pides ante el inspector del trabajo para terminar el contrato por una falta de la empresa. Si te lo conceden, cobras lo mismo que si te hubieran despedido de forma intempestiva.

Qué dice la ley

El art. 173 del Código del Trabajo enumera las causas por las que tú puedes dar por terminado el contrato, “previo visto bueno”. Y el art. 191 dice que quien se separa por una de esas causas tiene derecho a las indemnizaciones de los arts. 187 y 188 y a las bonificaciones de ese mismo capítulo, donde está la del art. 185. Traducido a dinero:

  • La indemnización del art. 188, la misma de un despido intempestivo.
  • La bonificación del art. 185, que equivale a una cuarta parte (25%) de tu último sueldo mensual por cada año trabajado.
  • Todo lo proporcional, como en cualquier salida: décimos, vacaciones, fondos pendientes.

Con la renuncia y con el visto bueno eres tú quien da el paso, pero el resultado económico cambia: la indemnización del art. 188 solo llega con el visto bueno. Mira la diferencia con tus números en el comparador de salidas.

Las cuatro causas del art. 173

  1. Injurias graves del empleador, sus familiares o representantes contra ti, tu cónyuge o conviviente, tus ascendientes o tus descendientes.
  2. Disminución, falta de pago o falta de puntualidad en el pago de la remuneración pactada.
  3. Exigirte una labor distinta de la convenida, salvo los casos de urgencia del art. 52.
  4. Acoso laboral cometido o permitido por el empleador o sus representantes.

La segunda es la más frecuente. El artículo no fija un número de días de atraso: basta con que no te paguen puntual lo pactado. El inspector decide con las pruebas que lleves. Un atraso aislado pesa menos que un patrón de meses, así que documenta el patrón.

Si lo que pasó es que te cambiaron de puesto sin tu consentimiento, tienes otra vía. El art. 192 trata esa orden como despido intempestivo, aunque no te bajen el sueldo ni la categoría, siempre que reclames dentro de los 60 días siguientes. Ese plazo corre solo: anótalo en tu calendario el mismo día de la orden.

Acoso e injurias discriminatorias

Cuando la causa es el acoso o una injuria discriminatoria, la ley agrega otro monto. El art. 173 remite al segundo inciso del art. 195.3, que fija una indemnización equivalente a un año de tu remuneración, además de la general por despido intempestivo. Nuestra calculadora no incluye ese año adicional: súmalo aparte.

En el acoso, el mismo art. 173 invierte además la carga de la prueba. Si presentas indicios fundados, le toca al empleador probar que sus medidas tenían una justificación objetiva y razonable. También prevé una conciliación ante la autoridad laboral una vez presentada la petición, y la posibilidad de pedir una disculpa pública según la gravedad del caso.

Cuánto te tocaría

Como el art. 191 te reconoce las mismas indemnizaciones que un despido, la calculadora de despido intempestivo sirve para estimar el monto. Pon tu fecha de ingreso, tu última remuneración y la fecha en que saldrías.

Si estás por cumplir otro año en la empresa, mira las fechas que cambian tu indemnización. El art. 188 cuenta la fracción de año como año completo, así que el monto sube en fechas concretas.

La cifra es una estimación. El valor final depende de lo que resuelva el inspector o, si el caso llega a juicio, el juez.

El trámite, paso a paso

1. Reúne las pruebas antes de moverte

La ficha oficial en gob.ec acepta pruebas escritas, testimoniales, periciales y en medios magnéticos. Según la causa, eso puede ser:

  • Pago tarde o incompleto: tus roles de pago, los estados de cuenta donde se ve la fecha real de cada depósito y tu contrato con el sueldo pactado.
  • Labor distinta: el contrato con tu cargo y la orden del cambio, por escrito o en mensajes.
  • Injurias o acoso: mensajes, correos, grabaciones que hayas obtenido de forma lícita, y los nombres de quienes presenciaron los hechos.

Haz capturas con fecha y hora visibles. Guarda copias fuera del correo y del celular de la empresa.

2. Busca un abogado que firme la solicitud

La solicitud va con firma de abogado. La Defensoría Pública indica que puede ser un abogado particular o un defensor público. Según la propia Defensoría, todos sus servicios son gratuitos.

3. Presenta la solicitud en el Ministerio del Trabajo

Se presenta ante el inspector del trabajo del lugar donde trabajas. Según gob.ec, necesitas:

  • La solicitud firmada con tu abogado. El requisito pide tres ejemplares originales, aunque su descripción menciona dos. Lleva tres.
  • Tu cédula.
  • La credencial del abogado.
  • Tus pruebas.

El trámite no tiene costo. Se hace en ventanilla o por el sistema Quipux.

4. La notificación, la audiencia y la resolución

Plazos del visto bueno según el art. 621 Cuatro pasos en línea: presentas la solicitud; el inspector notifica al empleador dentro de 24 horas; el empleador tiene dos días para contestar; el inspector investiga y resuelve dentro del tercer día. Solicitud con abogado 24 horas notificación 2 días contestación 3.er día resolución Entre la contestación y la resolución, el inspector investiga y convoca a la diligencia de investigación (audiencia).
Los plazos que fija el art. 621 del Código del Trabajo. Son los del papel: el trámite real puede tardar más.

El art. 621 manda al inspector notificar a la empresa dentro de 24 horas y darle dos días para contestar. Con la contestación, o sin ella, investiga y resuelve dentro del tercer día. La ficha de gob.ec incluye una diligencia de investigación, que es la audiencia: ve con tu abogado y tus testigos.

5. Lo que pasa después

Si el inspector concede el visto bueno, el contrato termina y la empresa debe liquidarte con las indemnizaciones del art. 191. Antes de poner tu firma en el acta, repásala con la guía sobre qué mirar en el finiquito y contrasta el valor con la calculadora de liquidación.

Cuatro errores que cuestan el caso

  • Dejar de ir al trabajo antes de la resolución. El art. 173 dice “previo visto bueno”. Si faltas más de tres días seguidos sin causa justa, la empresa podría alegar abandono, que es una causa del art. 172 en tu contra.
  • Firmar una renuncia “para facilitar las cosas”. Con una renuncia pierdes la indemnización. Si ya firmaste algo, lee renuncia, despido o desahucio.
  • Llegar sin pruebas. Tu palabra contra la de la empresa rara vez alcanza. Con el acoso la carga cambia, pero igual necesitas indicios.
  • Dejar correr el plazo de un cambio de puesto. Los 60 días del art. 192 se van rápido.

Si el inspector te niega el visto bueno

La resolución del inspector no es la última palabra. El art. 183 dice que tiene solo valor de informe y que puedes acudir al juez del trabajo, que la valorará junto con las pruebas del juicio. El Ministerio del Trabajo lo repite en sus preguntas frecuentes.

Para demandar tienes tiempo, pero no infinito: el art. 635 fija en tres años la prescripción de las acciones laborales, y el plazo empieza a correr al terminar la relación. Si no puedes pagar un abogado, acude a la Defensoría Pública.

Y si la empresa te despide mientras el trámite sigue abierto, la guía sobre los primeros pasos tras un despido te ordena lo que toca hacer.

Si el visto bueno lo pide la empresa contra ti

El empleador también puede pedirlo, por las ocho causas del art. 172. Entre ellas: faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o asistencia dentro de un mismo mes de labor, abandono por más de tres días seguidos, indisciplina grave, falta de probidad, ineptitud manifiesta y acoso laboral contra un compañero, un subordinado o el propio empleador.

Si te llega una notificación así:

  • Te notifican y tienes dos días para contestar (art. 621). Busca abogado apenas te llegue la notificación.
  • Pueden suspenderte de inmediato, pero solo si la empresa consigna un mes de tu remuneración (art. 622). Si el visto bueno se niega, ese dinero es tuyo y deben reintegrarte. Si no te reintegran, responden como en un despido intempestivo.
  • La acción del empleador para despedir prescribe en un mes (art. 636, letra b). Si la falta que te atribuyen es antigua, pregúntale a tu abogado por este plazo.
  • Si te lo conceden en contra, igual puedes ir al juez (art. 183).

Hasta dónde llega esta guía

No reemplaza a un abogado. Cada caso se gana o se pierde con sus pruebas, y quien decide es el inspector o el juez. El texto se apoya en la edición del Código del Trabajo alojada en el sitio del Ministerio del Trabajo, con última reforma registrada al 12 de mayo de 2023. Si la norma cambió después, manda la versión vigente.

Calculadoras de esta guía

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Fuentes

Guía informativa. No constituye asesoría legal ni sustituye la consulta con un profesional. Si tienes un conflicto laboral en curso, la Defensoría Pública ofrece patrocinio gratuito.