Período de prueba: qué pueden y qué no
Cambia una sola cosa: que cualquiera de las dos partes puede terminar libremente. Todo lo demás sigue igual.
Actualizado el 16 de septiembre de 2026. Las normas cambian: revisa siempre las fuentes que citamos al final.
“Estás a prueba” se usa en Ecuador como si fuera un limbo donde no aplican las reglas. No lo es.
El período de prueba cambia una sola cosa: durante esos días cualquiera de las dos partes puede terminar el contrato libremente. Todo lo demás (afiliación, sueldo, décimos, recargos por hora extra) sigue funcionando exactamente igual que el resto del año.
Noventa días, y ni uno más
El Art. 15 del Código del Trabajo fija el tope: un tiempo de prueba de duración máxima de noventa días. Puede ser menos si el contrato lo dice, nunca más.
¿Y cuando se cumplen? El mismo artículo lo resuelve solo: vencido el plazo, automáticamente se entiende que el contrato continúa vigente por el tiempo que falte para completar el año. No hay que firmar nada nuevo ni pedir que te confirmen. El silencio juega a tu favor.
Ese año no es un detalle: el Art. 14 establece un año como tiempo mínimo de duración de los contratos cuando la labor es de naturaleza estable o permanente.
Una sola vez entre las mismas partes
Esta línea del Art. 15 es la que más se incumple:
Tal contrato no podrá celebrarse sino una sola vez entre las mismas partes.
Traducido: el período de prueba es para un primer contrato. Si ya trabajaste en esa empresa y te vuelven a contratar, no hay un segundo período de prueba. Tampoco lo hay si te hacen firmar un contrato “nuevo” cada tres meses con el mismo empleador y en el mismo puesto.
Cuando alguien encadena pruebas de noventa días, no está usando la figura: la está evitando.
El límite del 15% que casi nadie conoce
Y esta es la parte que no aparece en ningún lado. El mismo Art. 15 dice que el empleador no puede mantener simultáneamente trabajadores a prueba por un número que exceda al quince por ciento del total de sus trabajadores.
Hay una excepción acotada: las empresas que inician operaciones en el país, o las que amplían o diversifican su actividad, quedan fuera de ese porcentaje durante los seis meses siguientes, y en el caso de ampliación solo respecto del incremento de personal.
Lo interesante es la consecuencia. El artículo no se queda en la multa: los trabajadores que excedan ese quince por ciento pasan a ser trabajadores permanentes, en orden de antigüedad de ingreso. Es decir, quien entró primero deja de estar a prueba por efecto de la ley.
Lo único que cambia
El Art. 15 lo dice en una línea: durante el plazo de prueba, cualquiera de las partes lo puede dar por terminado libremente.
Eso significa que si te sacan dentro de los noventa días no hay indemnización por despido intempestivo, y que si renuncias tampoco tienes que dar aviso con anticipación. Es simétrico: corre para los dos lados.
Lo que no significa es que te vayas con las manos vacías.
Lo que no cambia, aunque estés a prueba
- Te tienen que afiliar al IESS desde el primer día. El período de prueba no es una excepción a eso. Ver afiliación al IESS.
- El sueldo no puede ser menor al básico por jornada completa.
- Los décimos se generan desde el primer día y, al salir, se te pagan proporcionales. Calcúlalos en décimos.
- Las vacaciones se acumulan y lo proporcional se liquida al salir.
- Las horas extras se pagan con recargo, igual que a todo el mundo.
- Te deben liquidación con todo lo proporcional. No es indemnización, es lo que ya ganaste. Ponle cifras en la calculadora de liquidación.
Si te sacan a prueba y te dicen que no te toca nada, están mezclando dos cosas: la indemnización, que efectivamente no aplica, y lo proporcional, que siempre aplica.
El día 91
Aquí está el error que más plata mueve. Si el período de prueba ya venció y te sacan sin causa, eso ya no es “terminar libremente”: es un despido intempestivo, con la indemnización del Art. 188 y la bonificación del Art. 185 encima.
Por eso ten clarísima la fecha de ingreso. Cuenta noventa días desde el primer día de labores, no desde la firma del contrato ni desde que te dieron el carné. Si el despido cae después, mira cuánto cambia el número en la calculadora de despido intempestivo.
Qué mirar en el contrato
- Que el contrato diga la fecha exacta de ingreso. Es la que manda para contar todo.
- Revisa si dice período de prueba y de cuántos días. Puede ser menos de noventa.
- Si ya trabajaste antes ahí, no corresponde. Pregúntalo al firmar el contrato, no después.
- Guarda tu copia firmada. Si no te la dan, pídela por escrito y conserva la petición.
- Verifica en el IESS a los pocos días que apareces afiliado y con el sueldo real.
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Fuentes
- Código del Trabajo (texto publicado por el IESS)
- Código del Trabajo en gob.ec
- Ministerio del Trabajo
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