Te quedaste sin trabajo: seguro de desempleo y cesantía del IESS
Si perdiste el trabajo sin quererlo, el IESS te paga cinco meses. Hay que pedirlo en una ventana de días concreta, y retirar la cesantía antes te cierra la puerta.
Actualizado el 30 de septiembre de 2026. Las normas cambian: revisa siempre las fuentes que citamos al final.
Saliste de la empresa. Te despidieron o se acabó tu contrato. Ya revisaste la liquidación y ahora te preguntas cómo vas a pagar los próximos meses. El IESS tiene dos cosas que pueden ayudarte, y se confunden todo el tiempo: el seguro de desempleo y los fondos de cesantía.
Esta guía empieza donde termina qué hacer si te despiden. La liquidación la paga la empresa. Esto lo paga el IESS.
Seguro y cesantía no son lo mismo
El seguro de desempleo sale de un fondo solidario, como lo describe el trámite oficial en gob.ec. No depende de cuánto tengas ahorrado: si cumples los requisitos, recibes un monto fijo cada mes.
La cesantía es tu cuenta individual. Es plata que se fue juntando con tus aportes mientras trabajabas. Cuando la retiras, te devuelven el total acumulado, no una parte, según el IESS.
Ninguno de los dos es el fondo de reserva, que tiene reglas propias y su propia guía: fondos de reserva: cobrarlos o acumularlos.
¿Te toca el seguro de desempleo?
Para el IESS tienes que cumplir cuatro condiciones:
- 24 aportaciones como mínimo, no simultáneas. Las 6 últimas tienen que ser seguidas.
- 60 días cesante. Antes de eso no se puede pedir.
- Haber perdido el empleo en relación de dependencia, por causas ajenas a tu voluntad.
- Pedirlo dentro del plazo, que se explica más abajo.
Si aportabas como independiente, sin relación de dependencia, no cotizabas para este seguro: el IESS indica que quienes aportan el 17,60% no están cubiertos.
En gob.ec, el trámite añade otra condición: no tener una solicitud de jubilación en curso ni estar calificado como jubilado en el IESS.
Si renunciaste, no
Para el IESS, quien renuncia no puede pedir el seguro de desempleo. El trámite en gob.ec excluye además a quien salió por abandono voluntario o por desahucio, y la página de preguntas frecuentes del IESS también nombra al desahucio. La página principal del seguro solo menciona la renuncia. Con dos fuentes que lo excluyen, cuenta con que el desahucio también queda fuera.
La renuncia no te quita la liquidación, pero sí la indemnización y este seguro. Cómo cambia cada causal lo que cobras está en renuncia, despido o desahucio.
Si se acabó tu contrato
Sí te toca. El IESS responde que el seguro cubre a quien se le terminó el contrato ocasional y a quien despidieron antes del plazo para el que lo contrataron. Si trabajabas por horas también tienes derecho, pero el pago es proporcional.
La causa que queda por escrito
Como el seguro exige que la salida no haya sido voluntaria, el papel que firmas al salir decide mucho. Si la empresa te propone firmar una “renuncia” o un “mutuo acuerdo” cuando en realidad te despidieron, pierdes la indemnización del despido y, con una renuncia firmada, también el seguro.
Las páginas del IESS que revisamos no dicen cómo tratan el mutuo acuerdo. Si te ofrecen esa figura, consúltalo con el IESS antes de aceptar, y mira cuánto cobrarías en cada escenario con el comparador de causales.
Cuánto te pagan
El IESS paga el 70% del salario básico unificado vigente a la fecha en que saliste, durante hasta 5 meses, mientras sigas sin trabajo y sin ingresos.
Para una salida en 2026, el SBU es de 482 dólares (Acuerdo MDT-2025-0195). La cuenta queda así:
| Valor | |
|---|---|
| SBU 2026 | 482,00 |
| 70% al mes | 337,40 |
| Cinco meses, como máximo | 1.687,00 |
Tu sueldo no cuenta: con 1.500 o con 500 dólares al mes, el seguro es el mismo. Lo que sí cuenta es el año de la salida, porque el SBU cambia cada enero y se toma el vigente cuando dejaste el trabajo.
Este pago va aparte de la liquidación. Para saber lo que te debe la empresa, está la calculadora de liquidación, o la de despido intempestivo si te sacaron sin causa.
Los plazos, día por día
Los días se cuentan desde que dejaste de trabajar.
- Días 1 a 60. Esperas. Durante esos dos meses mantienes la cobertura de salud del IESS, como responde el propio instituto en sus preguntas frecuentes.
- Desde el día 61. Se abre la solicitud. Tienes 45 días para hacerla.
- Primer pago. Llega entre el día 91 y el día 120 desde tu salida. Luego, uno cada 30 días.
¿El último día es el 105 o el 106?
El IESS no da una sola cifra. En su página de preguntas del seguro dice que tienes 45 días “contados desde el día 60”, lo que da como último día el 105. En esa misma página, otra respuesta dice 45 días “tomando como referencia el día 61”, y la página de afiliados escribe “(106) días”. No tomamos partido. Pide el seguro antes del día 105 y el desacuerdo deja de importarte.
Cómo se pide
El trámite se hace en línea y es gratuito.
- Registra y valida una cuenta bancaria a tu nombre en el portal del IESS. El seguro se paga en tu cuenta personal, y para la cesantía el IESS aclara que no deposita a cuentas de terceros ni conjuntas.
- Ingresa al portal iess.gob.ec con tu número de cédula y la clave de afiliado.
- Busca la opción de seguro de desempleo y entra a la solicitud de la prestación.
- Elige una de las dos opciones que muestra el sistema (se explican abajo).
- Acepta y confirma con el código que te llega al correo.
- Guarda el cronograma tentativo de pagos que aparece al final.
El portal cambia los nombres de sus menús de vez en cuando. Si no das con la opción, busca “desempleo” o “cesantía” dentro del sitio.
¿Y la cesantía, cuándo la saco?
En este punto, el orden en que haces las cosas vale dinero. Al pedir el seguro, el sistema te da dos caminos:
- Seguro de desempleo más cesantía, si no tienes un préstamo quirografario vigente.
- Solo el seguro de desempleo.
Según el trámite de gob.ec, en el primer camino recibes el fondo solidario más un porcentaje de tu cuenta individual de cesantía. Las páginas que revisamos no dicen qué porcentaje. Mira el valor en pantalla antes de aceptar.
Si eliges solo el seguro, no pierdes la cesantía. Al terminar los cinco meses, si sigues sin trabajo, puedes retirar el saldo.
No retires la cesantía primero. El IESS lo advierte: si sacas los fondos de cesantía antes, el sistema no te deja pedir el seguro de desempleo. Y la solicitud de retiro de cesantía no se puede cancelar una vez generada.
Requisitos para retirar la cesantía
- 24 aportaciones no simultáneas.
- 60 días cesante (o estar jubilado).
- Una cuenta bancaria registrada.
- No tener préstamos quirografarios vigentes ni obligaciones patronales pendientes de pago. Un préstamo hipotecario no lo impide: así lo responde el IESS en su página de preguntas.
El IESS tiene hasta 30 días desde tu solicitud para depositarla.
Si tienes un préstamo quirografario
Un préstamo quirografario no te impide pedir el seguro de desempleo. Sí te impide retirar la cesantía, porque esa plata respalda el préstamo. Si caes en mora, el BIESS cruza el préstamo con tu fondo, y aquí el IESS vuelve a dar dos plazos: una de sus páginas dice a partir del día 60 de mora y la de preguntas frecuentes del seguro dice a los 120 días. Sea cual sea, la salida es la misma: no dejes que el préstamo entre en mora.
Lo que te puede dejar sin el seguro
- Dejar pasar la ventana. Son 45 días. Después del día 105 puedes quedarte sin el seguro.
- Firmar una renuncia que no es tuya. Además de la indemnización, pierdes este seguro.
- Sacar la cesantía primero. El sistema ya no te deja pedir el seguro.
- Contar con un monto según tu sueldo. Es el 70% del SBU para todos, salvo el trabajo por horas, que se paga en proporción.
- Seguir cobrando cuando ya trabajas. El IESS pide que des por terminada la solicitud cuando vuelves a trabajar, porque el seguro es para quien no tiene ingresos. En gob.ec se añade que no reactives tu RUC mientras dura la prestación.
Cuando el trámite se traba
- El sistema no te deja presentar la solicitud. Cuenta tus aportes: tienen que ser 24, y los 6 últimos, seguidos. Basta un mes sin aporte al final para romper la secuencia. Si la empresa está en mora, el IESS dice que podrías acceder cuando las 24 aportaciones estén pagadas, incluidos los 6 últimos meses antes del cese. Revisa tu historial de aportes en el portal y reclama a la empresa.
- Tu cuenta bancaria dejó de estar activa. Para la cesantía, el IESS indica registrar y validar una cuenta nueva y esperar 10 días. No hace falta una solicitud nueva.
- Te volvieron a despedir en otro trabajo. Puedes pedir el seguro cada vez que quedes cesante y cumplas los requisitos.
- Te afiliaste como voluntario después de salir. Las preguntas frecuentes del IESS dicen que puedes aplicar si cumples todo lo demás. Pero la página de afiliados pone a “los afiliados voluntarios” en su lista de excluidos, sin aclarar el caso. Antes de afiliarte, consúltalo con el IESS.
Lo que ves aquí es lo que el IESS publicaba al 30 de septiembre de 2026. Para tu caso concreto, la respuesta que vale es la del IESS: si dudas de tus aportes o de cómo quedó registrada tu salida, pregúntale por sus canales antes de que se cierre la ventana de 45 días.
Calculadoras de esta guía
- Liquidación o finiquito El finiquito completo según la causal de salida, con los rubros separados.
- Renuncia o despido: qué cobras en cada caso Las cinco causales lado a lado, con tus números. Cuánto cuesta renunciar.
- Despido intempestivo Indemnización del Art. 188 más la bonificación del 185 y los proporcionales.
- Fondos de reserva El 8,33% desde el mes 13, mensualizado o acumulado.
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Fuentes
- IESS, seguro de desempleo y cesantía: requisitos, monto, plazos y pagos
- IESS: Preguntas frecuentes del seguro de desempleo
- IESS: Seguro de desempleo (página de afiliados)
- gob.ec, trámite del IESS: solicitud de seguro de desempleo
- gob.ec, trámite del IESS: solicitud de retiro de fondos de cesantía
- Ministerio del Trabajo, anexo de normativa 2025 (p. 5): Acuerdo MDT-2025-0195, SBU 2026
- Ministerio del Trabajo: el SBU de 2026 se fija en 482 dólares
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