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Maternidad, paternidad y lactancia: los permisos que te tocan y quién los paga

El calendario completo de un nacimiento, artículo por artículo: cuántos días te dan, cuántos a tu pareja, qué pasa con la lactancia y qué hacer si te despiden.

Actualizado el 30 de septiembre de 2026. Las normas cambian: revisa siempre las fuentes que citamos al final.

Cuando nace una hija o un hijo, el Código del Trabajo pone en marcha varios relojes a la vez: la licencia de la madre, la del padre, la jornada reducida por lactancia y, si la familia la pide, una licencia sin sueldo. Van aquí en el orden en que llegan.

El texto que usamos es la compilación del Código con reformas hasta el 9 de abril de 2026. La licencia del padre, la licencia sin sueldo, la de adopción y la jornada de lactancia tienen la redacción que les dio la Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano (Suplemento del Registro Oficial 309, 12 de mayo de 2023, págs. 21 y 22), y la compilación de 2026 la mantiene.

La madre: doce semanas con sueldo

El Art. 152 te da doce semanas de licencia con remuneración por el nacimiento. Si el parto es múltiple, se suman diez días.

Para justificar la ausencia basta un certificado médico de un profesional del IESS o, a falta de uno, de otro médico. Tiene que indicar la fecha probable del parto o la fecha en que ocurrió.

El Art. 153 añade que en esas doce semanas cobras tu remuneración completa. Permite que el pago salga de la seguridad social, con una condición: que no te dé menos de lo que manda el Código. Ponga quien ponga el dinero, tu remuneración completa es el mínimo.

El subsidio del IESS y los doce aportes

Las preguntas frecuentes del IESS piden doce aportes mensuales ininterrumpidos antes del parto para el subsidio de maternidad. Un mes sin aportar, por ejemplo entre un trabajo y otro, puede bastar para perderlo.

Por eso revisa tu historia laboral ahora y no en la semana del parto: si tu empleador dejó meses sin pagar, todavía hay tiempo de reclamar. Cómo hacerlo está en la guía de afiliación desde el primer día, y el monto que te deberían estar aportando lo calcula la herramienta de aportes al IESS.

Qué porcentaje cubre el IESS lo fija una resolución de su Consejo Directivo, y no lo publicamos mientras no tengamos el texto vigente. El total, en cambio, lo fija el Código: tu remuneración completa.

El padre: quince días, que pueden ser más

El mismo Art. 152 le da al padre quince días con remuneración por parto normal, y los amplía así:

  • Cesárea o parto múltiple: cinco días más.
  • Nacimiento prematuro o bebé que requiere cuidado especial: ocho días más.
  • Bebé con una enfermedad degenerativa, terminal o irreversible, o con discapacidad severa: veinticinco días de licencia, con certificado médico.

Si la madre muere en el parto o durante su licencia, el padre puede tomar la licencia de maternidad completa o la parte que quedaba.

Hasta 2023 eran diez días; la reforma del Registro Oficial 309 los llevó a quince. Si en tu empresa todavía hablan de diez, están leyendo un texto desactualizado.

Calendario de un nacimiento según el Código del Trabajo Desde el parto, la madre tiene doce semanas de licencia pagada. Al terminar, empiezan quince meses de jornada de seis horas por lactancia, o, si la familia lo elige, hasta quince meses de licencia sin remuneración. El padre tiene quince días pagados por el nacimiento. Parto Madre: 12 semanas 15 meses de jornada de 6 horas o, si la eligen: hasta 15 meses sin sueldo Padre: 15 días (más en algunos casos)
El esquema no está a escala. Las dos opciones posteriores a la licencia se cuentan desde que termina la licencia pagada.

Lactancia: jornada de seis horas por quince meses

Según el Art. 155, durante los quince meses que siguen al fin de tu licencia de maternidad trabajas seis horas al día, ajustadas a tu necesidad. Antes eran doce meses; la reforma de 2023 los amplió.

El reloj arranca cuando termina la licencia, no el día del parto: la Corte Constitucional ya había eliminado en 2021 la frase “posteriores al parto”. Y el artículo acorta la jornada, pero no autoriza a bajarte el sueldo. Si tu rol llega con menos dinero desde que pasaste a seis horas, compáralo con revisar el rol y pide por escrito que te expliquen la diferencia.

El horario también te toca proponerlo a ti. La norma habla de la “necesidad de la beneficiaria”, así que pide por escrito el que te funciona y guarda la respuesta.

El mismo artículo obliga a las empresas permanentes con cincuenta trabajadores o más a ofrecer guardería gratuita. Si no pueden hacerlo por su cuenta, pueden asociarse con otras empresas o contratar el servicio con terceros. El control le toca a la Dirección Regional del Trabajo.

Hasta quince meses más, sin sueldo

El Art. 152.1 es voluntario. Cuando se acaba la licencia pagada, la madre o el padre puede pedir una licencia sin remuneración de hasta quince meses para cuidar a su hija o hijo. Aplica también a madres y padres adoptivos.

Lo que el artículo garantiza durante ese tiempo:

  • La antigüedad sigue corriendo. Esos meses cuentan como tiempo de servicio.
  • Mantienes las prestaciones de salud del IESS.
  • Puedes retirar tu cesantía. Tienes tres días, desde que termina la licencia pagada, para solicitar los fondos acumulados, y te los entregan el día 61 después de la solicitud. En qué se diferencia la cesantía del seguro de desempleo lo explica esta guía.
  • Un despido por haberla tomado es ineficaz.

El empleador, por su parte, puede contratar a alguien de forma eventual para cubrir el puesto, con un contrato que termina el día de tu regreso. Si eres quien contrata y quieres saber cuánto cuesta ese reemplazo, la calculadora de costo del empleador lo desglosa.

Adopción

Son treinta días de licencia, contados desde que la niña, niño o adolescente sale de la entidad de acogimiento. En la compilación del Ministerio del Trabajo el artículo lleva el número 155.2 y en la de 2026 el 152.2; el texto no cambia.

¿Pueden despedirte por el embarazo?

No. La protección está repartida en tres artículos:

  • Art. 153: el embarazo no puede ser causa para terminar el contrato, y durante las doce semanas no pueden reemplazarte de forma definitiva. Si te despiden embarazada o en período de lactancia, el juez ordena tu reintegro inmediato.
  • Art. 154: desde el inicio del embarazo no cabe el despido intempestivo. Si una enfermedad causada por el embarazo o el parto te impide trabajar hasta por un año, el contrato tampoco puede terminarse por eso. Pasadas las doce semanas, ese tiempo no se paga, salvo que un contrato colectivo mejore la condición. Esta regla sobre la enfermedad no alcanza a los casos de excepción del Art. 14.
  • Art. 195.1: es ineficaz el despido de una trabajadora embarazada o el que tenga que ver con su gestación o maternidad.

Hay un límite. El Art. 154 deja a salvo las causales del Art. 172, las del visto bueno: si se da una de ellas y el inspector del trabajo concede el visto bueno (Art. 183), el embarazo no impide terminar el contrato.

Si ya te despidieron

Tienes treinta días. El Art. 195.2 fija un plazo máximo de treinta días desde el despido para presentar la acción de despido ineficaz ante el juez del trabajo. Al admitir la demanda, en la misma providencia, el juez puede ordenar que vuelvas a tu puesto mientras dura el juicio. Esperar a que te llamen no detiene ese plazo.

Reúne lo que prueba tu caso: el certificado médico del embarazo con su fecha, los mensajes o correos del despido, el contrato y tus roles de pago. La guía qué hacer si te despiden detalla qué guardar y dónde reclamar sin pagar abogado.

No firmes el finiquito con prisa. Antes, pasa por la revisión del acta de finiquito con el documento en la mano.

Sabe qué puedes pedir. Si el juez declara ineficaz el despido, el Art. 195.3 dispone que:

  • vuelves a tu puesto como si la relación nunca se hubiera interrumpido;
  • te pagan las remuneraciones que dejaste de cobrar con un 10 % de recargo;
  • si prefieres no volver, recibes un año de la remuneración que ganabas, además de la indemnización general por despido intempestivo.

Esa indemnización general la estima la calculadora de despido intempestivo. El año de remuneración va aparte, porque la calculadora no lo suma.

Si el despido llegó durante el período de prueba, que dura como máximo noventa días, revisa también qué pueden y qué no en el período de prueba.

Lo que más se confunde

  • Diez días para el padre. Son quince desde 2023.
  • Lactancia desde el parto. Los quince meses empiezan cuando termina la licencia de maternidad.
  • La cesantía en la licencia sin sueldo. El plazo para pedirla es de tres días y se pasa rápido.
  • Dar por hecho que el IESS lo cubre todo. Con aportes interrumpidos, el subsidio puede no llegar. El Art. 153 te reconoce la remuneración completa en las doce semanas, así que pregunta por escrito quién te la va a pagar.

¿Y las catorce semanas?

Circula la idea de que la licencia de maternidad ya subió a catorce semanas. El Código, con reformas hasta abril de 2026, sigue diciendo doce. Si una ley o una sentencia de efecto general lo cambia, actualizaremos esta guía con la fuente; hasta entonces, lo exigible son doce semanas.

Esto es un resumen de la ley y no reemplaza la asesoría de un abogado. Si tu caso tiene detalles propios, la guía qué hacer si te despiden indica dónde reclamar.

Calculadoras de esta guía

Otras guías

Fuentes

Guía informativa. No constituye asesoría legal ni sustituye la consulta con un profesional. Si tienes un conflicto laboral en curso, la Defensoría Pública ofrece patrocinio gratuito.