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Trabajo remunerado del hogar: lo que cambió en 2025 y lo que te toca pagar o cobrar

Contratas o trabajas en una casa. La ley de agosto de 2025 lo dejó escrito: afiliación al IESS aunque sea a jornada parcial o en varios hogares. Y el Código ya le daba los mismos beneficios que a cualquier trabajador.

Actualizado el 30 de septiembre de 2026. Las normas cambian: revisa siempre las fuentes que citamos al final.

Esta guía sirve a los dos lados de la misma relación: la familia que contrata a alguien para la casa y la persona que trabaja en ella. Las dudas suelen coincidir. ¿Cuánto hay que pagar? ¿Se afilia aunque vaya dos días por semana? ¿Qué horario es legal? ¿Qué cambió en 2025?

Lo esencial cabe en una línea: el Código ya le garantizaba a la trabajadora del hogar los mismos beneficios que a cualquier otro trabajador, y la ley de agosto de 2025 lo dejó más claro, en especial para quien trabaja a jornada parcial o en varios hogares.

Qué cambió con la ley de agosto de 2025

La Ley Orgánica Reformatoria al Código del Trabajo para Dignificar el Trabajo del Hogar se publicó en el Segundo Suplemento 94 del Registro Oficial, el 1 de agosto de 2025. Su disposición final la pone en vigor desde ese mismo día.

Lo primero que hizo fue cambiar el nombre: el capítulo del Código que se titulaba “Del servicio doméstico” pasó a llamarse “Trabajo remunerado del hogar” (art. 1 de la ley). El resto de la reforma toca el fondo:

  • A quién cubre (art. 262). Al trabajo que una persona natural presta a otra persona natural, en relación de dependencia y dentro de un hogar privado, sea puertas adentro o puertas afuera. El artículo nombra también a quien trabaja en varios hogares de forma parcial y a quien labora a jornada parcial.
  • Afiliación (art. 262). Las trabajadoras del hogar deben estar afiliadas al IESS, sin que la norma haga diferencia entre jornada completa y parcial.
  • Edad mínima (art. 262). Nadie menor de 18 años puede hacer este trabajo, con una sola excepción: adolescentes emancipados mayores de 15. Tampoco se permite disfrazar el trabajo de niños o adolescentes como “colocación familiar”. Si consultas la compilación del Código que difunde el Ministerio del Trabajo: ahí todavía se lee “quince años”, porque ese texto es anterior a la reforma.
  • Hijos e hijas (art. 262.1). El Estado tiene que asegurarles acceso preferente a centros de cuidado y de educación, tengan la edad que tengan.
  • Lo que queda fuera (art. 263). Hoteles, bares, fondas, posadas, hospitales y sitios parecidos no son trabajo del hogar: ahí se aplican las reglas generales del Código.
  • Denuncias (art. 266). El Ministerio del Trabajo debe habilitar vías para que la trabajadora denuncie directamente cualquier violación de sus derechos laborales o de seguridad social. Puede hacerlo sin dar su nombre, y el Ministerio está obligado a actuar de oficio, inspecciones incluidas.

El reglamento que no hemos encontrado

La primera disposición transitoria le dio al Ministerio del Trabajo un término de hasta noventa días para expedir el reglamento y las políticas con que se aplica la ley.

No lo hemos encontrado. Tampoco figura en el informe de normativa 2025 del propio Ministerio. Ese informe recoge lo que el Ministerio considera más relevante, así que su ausencia no demuestra que el reglamento no exista; solo que no aparece ahí.

Mientras tanto, aquí no vas a encontrar reglas propias de la jornada parcial en el hogar: ni cómo se reparte la afiliación entre varios hogares, ni cómo se registra cada uno, ni cómo se calculan sus aportes. Cuando el reglamento se publique, actualizaremos esta guía.

Cuánto cuesta y cuánto se cobra

Junto al art. 268, el Código tiene un artículo innumerado que se agregó en 2012 y que lo dice sin rodeos: a las trabajadoras del hogar se les garantizan los mismos beneficios de cualquier otro trabajador. Eso se traduce en:

  • Al menos el sueldo básico si la jornada es completa. El básico de 2026 lo fijó el acuerdo MDT-2025-0195. Estos acuerdos mencionan expresamente a la trabajadora remunerada del hogar; el Código recoge en una nota que el de 2024 lo hacía.
  • Décimo tercero y décimo cuarto, que puedes calcular en la calculadora de décimos.
  • Vacaciones pagadas. Cuántos días le tocan lo ves en la calculadora de vacaciones.
  • Aportes al IESS, tanto el personal como el patronal. El desglose está en la calculadora de aportes.
  • Alimentación y albergue, que van aparte del sueldo a menos que se pacte otra cosa (art. 268). Si ese es su caso, déjalo por escrito.

Si contratas, el sueldo es solo una parte del gasto. El cálculo del costo del empleador suma el aporte patronal, los décimos, los fondos de reserva y las vacaciones, y te da la cifra mensual completa.

Horario: cuarenta horas en cinco días

El mismo artículo de 2012 fija la jornada en cuarenta horas repartidas en cinco días, con sábado y domingo libres.

Cuando por la naturaleza del trabajo no se puede parar esos días, la ley admite que las partes acuerden otro descanso de igual duración dentro de la semana. El descanso cambia de día; no se pierde.

Esto vale igual para puertas adentro y puertas afuera: la norma no las separa.

Por días o en varias casas

Aquí se concentran la mayoría de las preguntas, y es también donde más se nota la falta del reglamento. Lo que sí está escrito:

  1. Se afilia. La ley de 2025 menciona expresamente el trabajo parcial y el que se reparte entre varios hogares, y la obligación de afiliar no hace distinción entre jornada completa y parcial.
  2. Desde que empieza. El numeral 31 del art. 42 del Código obliga a inscribir al trabajador en el Seguro Social desde su primer día de trabajo, y da quince días para presentar el aviso de entrada. Los detalles del trámite están en la guía sobre cuándo afiliar a un trabajador.
  3. Se paga en proporción. Según el art. 82, la jornada parcial permanente se remunera en proporción a la jornada completa, sin quedar por debajo de los mínimos. Los demás beneficios también se prorratean, salvo los que no admiten división, que se pagan enteros.

Falta el detalle práctico, que era tarea del reglamento. Si trabajas en varias casas, averigua en el IESS cómo debe registrarte cada empleador; no des por hecho que alguno ya lo hizo.

Período de prueba: quince días, no noventa

En esto el hogar tiene regla propia. El art. 15 del Código pone el período de prueba general en noventa días, pero en el trabajo remunerado del hogar no puede pasar de quince.

En ese lapso, tanto la trabajadora como el empleador pueden dar por terminada la relación sin más. Entre las mismas dos personas solo cabe un período de prueba.

Vencido el plazo, el art. 265 vuelve indefinido el contrato. Si luego hay despido intempestivo, la indemnización se calcula sobre lo que la trabajadora efectivamente cobra. Lo que un empleador puede y no puede hacer durante la prueba está en período de prueba: qué pueden y qué no.

Otras protecciones que el Código ya tenía

  • Muerte del empleador. El contrato continúa con los herederos, que solo pueden terminarlo en los casos en que el fallecido lo hubiera pedido (art. 267).
  • Incapacidad tras años de servicio. Si la trabajadora ya no puede trabajar después de un largo servicio, el empleador no puede despedirla: debe mantenerla con lo necesario para vivir o jubilarla conforme a la ley. Esa obligación también pasa a sus herederos (art. 270).

Si contratas: cómo hacerlo en regla

  1. Firma un contrato escrito que diga la fecha de ingreso, los días, el horario y el sueldo.
  2. Si acuerdan prueba, que no supere los quince días.
  3. Afíliala desde el primer día, aunque solo vaya algunos días por semana.
  4. Paga con recibo o por transferencia, también los décimos y las vacaciones.
  5. Pon por escrito si le das alimentación y albergue, o lo que hayan acordado en su lugar.
  6. Considéralo en tu impuesto a la renta. Según el boletín del SRI sobre la proyección de gastos personales 2026, entre los gastos que se pueden considerar están los sueldos y beneficios sociales de empleados no vinculados a tus actividades económicas. Cómo se entrega ese formulario lo explica la guía de gastos personales en la proyección del SRI.

Cinco ideas equivocadas

  • “Solo viene dos días, no hace falta afiliarla.” La ley de 2025 dice justo lo contrario.
  • “La prueba es de tres meses.” En el hogar, quince días como máximo.
  • “La comida y el cuarto ya son parte del sueldo.” El art. 268 los deja fuera de la remuneración, salvo que se pacte otra cosa.
  • “Trabaja en el hotel de la familia, entonces es trabajo del hogar.” No: el art. 263 lo manda a las reglas generales.
  • “Si me voy, no me toca nada.” Las vacaciones que no alcanzaste a gozar se pagan en proporción (art. 71), y si sales antes de la fecha de pago del décimo cuarto, te corresponde la parte proporcional (art. 113).

Si trabajas en la casa y algo salió mal

Te despidieron, te deben dinero o descubriste que nunca te afiliaron:

  1. Guarda todo lo que pruebe la relación: mensajes, recibos, transferencias, nombres de quienes te vieron trabajar.
  2. Consulta en el IESS si estás afiliada y desde qué fecha.
  3. Saca la cuenta de lo pendiente con la calculadora de liquidación.
  4. Presenta la denuncia en el Ministerio del Trabajo. El art. 266 te deja hacerlo directamente y sin identificarte, y obliga al Ministerio a actuar por su cuenta.

Y si eres quien contrata y te diste cuenta de que no afiliaste a tiempo, ponte al día cuanto antes: la obligación nace el primer día de labores (art. 42, numeral 31), no el día en que haces la inscripción.

Esto es un resumen de normas públicas. Para un caso concreto, lo que vale es la orientación de un abogado, del Ministerio del Trabajo o del IESS.

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Fuentes

Guía informativa. No constituye asesoría legal ni sustituye la consulta con un profesional. Si tienes un conflicto laboral en curso, la Defensoría Pública ofrece patrocinio gratuito.